Page 38 - RC_1968_04_N91

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Juan del Norte, al ser capturado y secuestr~~? su Adn~i­

nistrador de Adu.anas, e.l General Manuel QUlJano, segun lo dejamos refendo arriba... . • ' .

Este desmán conmovIO y UlllO a Centro Amenca. Guatemala, El Salva~o~ y Nicar3:gua! obrando de .consu– mo, protestaron Y pIdIeron explIcaCIOnes a los consules británicos Hall y Foster.

En el Mentor Nicaragüense del '28 de enero de 1842,

parece un editorial que proclama injuriosas las palabras

~onduras Británica, membrete de las notas¡ dé MacDonald, invoca la presencia de los representantes áe a.quellos

~stados en la convención de China!1dega para la ms~~l~­

ción de un cuerpo "llamado a dar Vida y ser a la naCIOn.

Así llegamos al p~cto de Chin~n?ega en que El Salvador Honduras Y NIcaragua convImeron en formar , ..

una ConfederacIOn. . • . . No puede atribuirse esta solucIOn a la mnuencla de los coquimbos, como refiere Arancibia, quien lo~ hace lle-al' acompañados de Fruto Chamorro hasta Leon con ob– feto de gestionar por la realización de aquella idea..Esto no pudo ser asi, desde luego que ya el 1 ~ de abr~l de aquel año, se convino en establecer un gobIerno nacIOnal provisional con un Supremo Delegado q~e lo fue. e~. sal– vadoreño Antonio José Cañas; se formulo y SUSCrIbIO un pacto en Chinandega, °

mejúr <;licho!, las bases. del que se formaría meses más tard~ tambIen en .Chmandega. Además, en esta fecha no habl:m llegado .a .NICaragUa lo~

amigos de Morazán que ~enclOna AranCIbIa, pues aquel gobernaba aún en Costa RIca;

2. EN QIUE CONSISTIA LA TRIPLE

CONFEDERACION

En Chinandega se reunieron seis delegados. por Ni– car<\gua, tres por ~?nduras y dos por ~l Salvador; ell~s

elaboraron YSUSCrIbIerOn lo que se llamo el pacto. de Chl– nandega del 27 de julio de 1842 (1). Fue aquell? una constitución provisional de diez capítul~s y 770 artlculos.

Los tres Estados formaron una lIga baJO el nom– bre de Confederación Centroamericana, que debería ins– talarse en San Vicent~, Estado de El_Sa!vador.

Su Poder EjecutIvo lo desempenarIa un Delegado Supremo elegido por la suerte.

El resto de los Delegados integrarán el Consejo Consultivo cón algunas facult~des de Poder Legislativo, si bien se remitía a. las LegIslaturas de ~?s Estados.}a aprobación de las leyes de la ConfederacIOn y tamblen la elección de los Delegados.

El Poder Judicial residiría en una Corte Suprema de Justicia, compuesta de tres Magistrados, uno por ca-da Estado. . , Se comprometían los confederados a no mterve-nir en los negocios internos de cada Estado, y a no zan– Jar las dificultades por las armas.

La Confederación tendria su bandera y acuñaría su propia moneda.

El puesto de Supremo Delegado debía rot~r entre los otros colegas cada año, y cada tres las LegIslaturas de los Estados mudarían todo el personal.

Eran facultades del Supremo Delegado: ejecutar las leyes que acordaran por mayoría las Legislaturas; guardar la integridad y seguridad del territorio nacio– nal; exigir cupos de soldados y recursos a los Estados coaligados para repeler invasiones; servir de mediador en ca30 de choque armado entre los Estados; y cuando la mediación no bastara, usar de la fuerza armada; re– clamar de los Estados la inobservancia o infracción del pacto, y si fuese necesario, podía em\llear la fuerza, te– ner el mando supremo de la marina y del ejército; nom– brar Comandante General del Ejército; celebrar tratados

de alianza y comercio, sujetos a la aprobación de las Le–

gislaturas; intervenir en los contratos para abrir canales

y grandes caminos; comprometer para ese objeto las ren– tas de los Estados; nombrar plenipotenciarios y cónsules lo mismo que el Enviad(} que debía firmar el Concordat~

con la Santa Sede; conceder o negar el pase a breves y

bulas pontüicias.

Los magistrados de la Corte Suprema durarían en su destino "lo que su buena conducta", y las atribuciones del tribunal eran; concurrir sus miembros a las discusio– nes del Consejo, si querían; conocer en última instancia de la contorversia entre ciudadanos de distintos Estados' de los pleitos que suscitaran los tratados hechos por l~

Confederación; de las diferenciaSi de los Estados entre sí, ? con naturales y extranjeros de las causas por corzo o pIratería; de los procesos criminales contra los Delega– dos y demás empleados de la Confederación; de las cau– sas civiles contra Ministros diplomáticos y cónsules ex– tranjeros.

. El arancel de aduanas y tarifas generales debía Ser Igual para los tres Estados. ,

El Capítulo I¡X estaba dedicado a hacer efectiva la responsabilidad de los funcionarios de la Confederación. Los delitos calificados eran; traición, venalidad, falta grave en el desempeño de funciones, infracción de la ley usurpación y delitos comunes. "

Cualquier ciudadano podía acusar ante la Legisla– tura de uno de los Estados confederados.

El Supremo Delegado y el Consejo podrían propo– ner reformas o adiciones a lpacto, que debían ser some– tidas a las Legislaturas.

3. DIFICULTADES QUE ESTORBABAN

, EL PACTO

El pacto de Chinandega, así como fUe el paso más avanzado hacia la unidad de 'los Estados, demostró tam– bién que la unión suscitaba muchas resistencias; que al– gunos procedían de buena fe, y que para otros, tales pac– tos no tenían más significación que el de una maniobra política -o militar. '

Por ese tiempo se manifestó un malestar entre Guatemala y El Salvador. Este solicitó la mediación de Nicaragua para impedir una agresión por parte de Gua– temala y Honduras. Nicaragua con gusto se prestó a este papel humanitario, y el 29 de junio de 1843, ofreció sus buenos oficios a dichos Estados, advirtiéndoles que lo ha– cía en virtud del compromiso que lo ligaba con El Sal– vador. y que de no ser eficiente el recurso pacífico de la mediación, se vería obligado a intervenir en una contien. da armada, si por desgracia ésta llegara a ser necesaria. Para todo esto fue autorizMo el Poder Ejecutivo en de-creto .legislativo del día siguiente. '

Pero Guatemala, siempre con la mira puesta a es– torbar la Confederación de los tres Estados, se dirigió a El Salvador, en septiembre de 1843, informándole que la A"amblca de aquel Estado había ratificado el tratado sus– crito con Nicaragua, El Salvador y Honduras el 7 de oc– tubre de 1842.

Este pacto contenía compromisos de mutua defen– sa' los cuatro Estados se reconocían su independencia y

soberanía; adoptaban el manejo común de las relaciones exteriores, etc. Guatemala decía que habiéndose ofreci– do "insupeJ:ables' dificultades para adoptar el pacto de Chinandega", proponía que se reunieran los delegados de los Estados para tratar de ligarse en los intereses que les el'an comunes, sin perjuicio de su soberanía' e indepen-dencia. '

Contestó El Salvador que el tratado del 7 de octu– bre era un convenio provisional, mientras se efectuaba una organización sólida y estable de acuerdo con los prin-

1) En algunas copias de este documento hemos visto que no hay concordancia en la fecha. En unos ap~rcce

que fué el 17, en otros que el 27. Se ve que es error de imprenta, pero es difícil saber quién está en lo CIerto.

l\'Iontúfar trae la primera fecha, y parece que de allí parte la equivocación.

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