Page 52 - RC_1968_04_N91

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es y empleados de hacienda morosos en el cumplimien–

~o de estas disposiciones, serían castigados, los pr.ime!ps con 25 pesos de multa y los segundos con desütuclOn del cargo.

Dictó disposiciones para que se cobraraI?- los nue-ves por cientos decretados en 1844 sobre l,as ü?cas gra– badas por censos (25.X.1845). Reglamento la mtroduc– ción de objetos libres de derechos para el, gobie~t;o

20 XI.l845) lo que demuestra que por ahl tambH:n

~abía filtra~iones. Prohibió que en el Estado s~ fabn– cara pólvora y estancó la que provenía de paIses ex– tranjeros; sólo Pl?drían venderla por menor los a.f(entes del gobierno, qmenes la compraban al ~stado (19.XI 1845) Arregló la renta del tabaco medIante un com-romiso con los señores Jonás Glenton y Bernardo Ve– p erio 'según el cual éstos surtirían las tercenas de tabaco f

tep~que Y administrarían esta renta llevando cuenta :e ella. 'Los contratistas harían t~dos los gastos, y

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veZ! aprobadas la~ ,cuentas cada ~o P?r la C~mtadu:l

Mayor se repartITIan las gananOlas aSl: el pnmer aur una te'rcera parte para el gobiern<;>, otra para. Glenton y otra para Venerio; los anos suceSIVOS, por. mitades,

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para el gobierno y otra para los ~0I?-traüstas. El ~p­

bierno se reservaba el derecho de VIgllar la producclOn ara le buen orden de las ventas y para evitar que se

~iera al público "tabacos inútiles". (331,XIl.1845). Por decreto del 7.1.1846 prohibió el destace de .r~ses. en lu– gar distinto que el indicado por las mun~cIpahdad:~s;

creaba un impuesto de destace y de mtroducClOn J.:

carnes saladas en las poblaciones, pero se de!pga el de alcabala. Más tarde (13.VIl846) estableclO el impuesto de pesas" con que mantener la fu~;za arma– da como indispensable "para la conservaClOn del or– de; público", y por ser 10 menos gravoso a los con-tribuyentes.

Con el fin de evitar el fraude de lo~ derech?s fiscales Y municipalidades, y a falta del SIstema dis. pendios o de resguardos, dispus? es~,ablecer en .tod~s

las principales poblaciones, garitas por donde mdIs– pensablemente 'pasen todos l?s qUe entren y salgan"; y para este obJeto se cercanan los contornos del lu– gar, "dejando una puerta en cada rum.b0 de aqu~,ll~,s

por donde hubiera tr~ico ~on la ~espectlva poblac~o~ . Los perjudicados, senan mdemmzados .con reposl<:lón de terrenos o con pago a justa tasaCIón de pentos (27.IV.1846.) No encontramos que se haya. d~cretado

algún empréstito forzoso mientras fue Mmlstro de Hacienda Fruto Chamorro.

Este desorden tuvo su origen en los días en que se., inició la revolución en Centro, América des. pués de la independencia, Y no parecla tener reme· dio mientras las arcas del Erario no bastaran para sufragar los gastos de la administración, lo cual ha– cían más difícil el estado de guerra perenne en que mantenían las facciones al pais.

Fruto Chamorro no aceptó como legítimo ese desorden; empleó otros recursos para aumentax.: las rentas, pero tenía que colectar lo que ya se debla al Estado aunque procediera de empréstitos forzosos, ver– daderas contribuciones extraordinarias.

Por ese tiempo nuevas facciones (de las que da– remos cuenta en el número 5 de este capítulo) po– nían al gobierno en la necesidad de echar mano a to– do recurso para mantener ejércitos. A llenar esta necesidad obedecía el decreto del 24 de abril de 1846, por el cual el Gobierno ordenaba a los Prefectos que hicieran efectiva la colecta de los rezagos "del em– préstito mensual y de los anteriores".

El artículo 3 de este decreto, muy riguroso, es· taba a la altura de los tremendos momentos que atra– vesaba el país. Decía: "A los que adeudan rezagos de cualquiera de los empréstitos, no les oirá reclamo alguno en pena de su morosidad para pagar, viendo los peligros de la patria, y por el contrario, se ler, exigirá inmediatamente el total de lo que adeuden...". Comprendiendo el Ministro Chamarra que "para

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que los destinos de Haci,enda sean bien servidos de– ben estar sufiCientemente dotados", decretó subir el sueldo a los sUbuelegados de los departamentos, de manera que el Oriental quedaba aumentado en $482 pesos anuales más, casi el doble, y el Occidental en :¡;4ü2; el Meridional de $398.40 subía a $720, y el Sep– tentrional de $3::J8.40 a $830, más del doble, si bien este sueldo debía compartirlo por mitades cón el Al– calde que entrara a sustituir al Subdelegado. El au– mento cubría los gastos de escribientes y de oficina. El Ministro de Hacienda de· Sandoval consideró que si era justo que las mercancías de tránsito paga– ran el derecho de introduccIón en el lugar de su des– tino, también lo era que pagan algo al Estado por donde se introdujesen, para compensar gastos de a– duana, resguardos y la policía que les daba seguri– dad en el tránsito. En consecuencia, en 19 de junio de 1846 decretó un impuesto del 5 por ciento por mero cancías de tránsito, y de un 15 por ciento de mercan. cías introducidas por los otros Estados que debiera expenderse en Nicaragua. El 5 por ciento menciona– do se destinó exclusivamente a la composición de. puertos y caminos; los manejaría el Consulado o Jun– ta Itinerario que se proyectaba crear.

Los buenos resultados de la obra de Fruto Cha– morro en el Ministerio de Hacienda se hicieron pa. tentes en seguida. Si no basta su propio testimonio de que, a costa de mucho trabajo del gobierno, la moral pública se había restablecido considerab1emen. te en todo el Estado, y los productos fiscales habían aumentado, citaremos el de otras personas imparciales y fehacientes.

El Cura y Vicario del Departamento Meridional, Pbro. Pedro José Alvarado, se expresaba así el 23 de diciembre de 1845: "el primer bien que ha surti– do la exterminación de tantas cacas clandestinas es el de las continuas discordias que se ven destruídas, las cuales había en todos los barrios, y principalmente en los días festivos; los disgustos casi generales en los maridos, no contentos con beberse el salario que les da la semana, y con la facilidad de que en dichas sa– cas les toman toda clase de prendas, venden a sus mujeres su ropa de uso, sus ovillos de hilo, gallinas, etc.; todo esto lo hablo porque me consta, resultando otro peor, que es carecer las mujeres e hijos de los alimentos necesarios; y lo que es más, recibiendo un continuo mal ejemplo en vez de una buena educación". El informe del Prefecto del mismo departamento no era menos alentador. Había decomisado 125 pe– roles que servían para destilar aguardiente, y como mucho de estos utensilios se alquilaban a cinco y seis personas, aquel número representaba de 600 a 750 des· tiladores clandestinos menos. Y describiendo el cua· dro que presentaba el departamento anterior a la ac– ción depuradora del Ministro de Hacienda, decía: "An– tes, desde el centro de la más grande población al más pequeño tugurio, veíanse una multitud de hombres beodos, y, lo que era más lastimoso, el sexo delicado hecho el ludibrio y la mofa a merced de este vicio es– pantoso. Muertes violentas, heridas, contusiones, gue– rra abierta entre los esposos, hermanos y amigos, ve– nían a conturbar la sociedad, que parecía disolverla el uso del aguardiente". Más abajo agregaba: "todo hombre de bien bendice la mano bienhechora que ha desterrado tantos males: la bendice la esposa que veía enajenada la voluntad de su esposo en este vicTo fu– nesto; la bendice el padre de familia, porque ya no teme que su tierna prole se contamine de este vicio detestable: la bendice, en fin, el propietario que ve cumplir religiosamente sus compromisos; y en un~

palabra la mano benéfica del Gobierno se ve por do– quiera ~plaudida en el Departamento Meridional".

El P. Leonardo Moreana y Celis expresaba su a– gradecimiento al Supremo Director, diciéndole: "La

sabiduría de vuestros decretos; la rectitud de vuestms órdenes; el celo por la honra del Señor y la felicidad

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