Page 62 - RC_1968_04_N91

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el carácter Y las costumbres que la tiranía y la guerra noS han dado". '

otro motivo de desacierto ha sido el afán de ca-iar constituciones exóticas. A esto atribuye el edi– forialista oficial el fracaso de las Constituciones n!~a­

ragenses de 1826 Y 1838; pudo agregar que tamblen,

y principalmente, la fe9-eral de 1824 trajo de allí su .rui– doso malogro. El escritor llega hasta exclamar: Na– da de libros, nada. de modelos"; é~tos exponían ,a los legisladores a copIar leyes que mnguna analogla te– nían con nuestras instituciones. Había que seguir otro camino. . • "La Constitución de Nicaragua -contmua- ya está escrita en sus costumbres, en s~s hábi~?s, en sus necesidades en la mayor o menor l1ustraclOn de sus habitantes 'en la heterogeneidad de éstos, en las dis– tancias de' sus poblaciones, y en otros mil circunstan– cias ,que son fáciles de consultar. Allí deben nuestros legisladores observar,' allí deben estudiro:' asidual– mente las leyes que convienen a nuestro Estado, por– que ya pasó el tiempo de los ensayos".

Renegaba el autor del que se había hecho, imi– tando la Constitución de los Estados Unidos en 1824;

y sería una demencia intent~r .de nuevo a~limatar las instituciones de aguella repubh~a, desprecIando la ex– periencia de 23 anos de desgracIas.

Sin duda Fruto Chamarra incluía en este mo– do de pensar, porque si él no escribió aquellos ~dito­

riales es lo cierto que en ellos está su pensamIento, y él fue uno de los requeridos para dar luces en el asunto, y después uno de los comisi?na~?s para redac-tar el proyecto de la ~ueva constltuclOn. ..

En el siguiente parrafo de uno de los edItorIa– les del "Registro Oficial", encontramos una idea se– mejante a la que Fruto Chamarra expuso sobre al re– forma del pacto confederado (Cap. V, NQ 2). Refirién– dose al corto período de dos años para ejercer la di– rección del Estado, se lee en aquel párrafo: "En tal caso nuestro Poder Ejecutivo sólo puede hacer el mal, y de ninguna manera el bien; puesto que para lo primero basta un momento, y para lo segundo se re– quiere considerable tiempo. En un día se puede des– truir todo y para edificar algo se necesitan muchos años". El autor de estas líneas está de acuerdo en que no debe permitirse la reelección del primer ma– 'gistrado pues el pueblo se acostumbra a obedecerle, y él se a~ostumbra a mandarlo, de donde se origina la usurpación y la tiranía". Por lo tanto, lo recomenda– ble era un justo medio: alternabilidad, pero período de cuatro años (1).

El asunto religioso era de capital importancia en aquellos tiempos. Todas las constituciones de Cen– tro América sin excepción, establecían que la única religión del Estado era la Católica, Apostólica, Ro– mana, con exclusión del ejercicio público de otra cual– quiera. Así rezaba la de Nicaragua decretada en 1826; la de 1838 declaraba protección al culto sin opo– nerse al ejercicio público de las demás religiones.

Era imposible que el editorialista del "Registro Oficial", único periódico que se publicaba entonces, preSCindiera de este tema. Presentaba dos proyectos de artículo. En ambos se declaraba que la religión católica era la única que profesaba y protegía al Es– tado, y no toleraría el ejercicio de otra alguna; pero a los extranjeros se les respetaría sus derechos, siempre que a su vez respetaran las leyes y religión del país. El segundo proyecto era igual en la primera parte, más por lo que hace a la libertad de cultos, sólo la concedía a los extranjeros que vinieran a colonizar. Fl articulista terminaba así: "Acordáos,. Legisladores, Que sólo con el apoyo de nuestra religión, podéis es– tablecer un gobierno que haga reinar la inocencia, la humanidad y la paz; un gobierno que haga triunfar, bajo el imperio de las leyes inexorables la igualdad

y la llbertad".

En otra ocasión se pregunta si el sistema de to– lerancia surtirá los mismos efectos en todos los pue– blosdel mundo; si están los nicaragüenses listos para ver sin sobresalto que a la par de su templo donde adora al Dio de sus padres, se tribute ine:ienso a un dios extranjero. "¿La tranquilidad del Estado -aña– de-- no sufrirá alteración, consignando el principio de tolerancia en la carta fundamental, al través del carácter religioso y de las ideas que a este respecto tienen los nicaragüenses, ideas que les han sido trans mitidas por muchas generaciones y que son la base de su educación".

Otra idea favorita de Fruto Chamorro se nos revela en un editorial del "Registro Oficial"; es la que se refiere a la "responsabilidad de los jueces en sus actos oficiales". Encuentra que la previa declarato– ria por el Congreso de "ha lugar a formación de cau– sa", retardada la efectividad de la responsabilidad, porque esperar la reunión de aquél, que tenía lugar ca– da dos años, era dar tiempo a que se enfriara y aun olvidara el asunto; y mientllas, la víctima estuviera gi– miendo en su desgracia, el mal funcionario se pasea– ría impune y satisfecho.

El editorialista nos descubre que son muchas las infracciones que han cometido los Magistrados de la Suprema Corte de Justicia, los secretarios del despa– cho del gobierno y los Prefectos Departamentales; pe– ro no había ejemplos de responsabilidades que se hu– biesen rechos efectivas.

Otro defecto de la Constitución de 1838 consistía en que no se creaba autoridad con funciones de am– parar a los ciudadanos en sus garantías contra las violaciones de la ley fundamental. Para suplir esta de– ficiencia el Art. 45 dejaba al arbitrio del ciudadano ne– garse a cumplir las leyes, decretos, providencias, au– tos, sentencias y órdenes que a su juicio fuesen contra las garantías personales. Con esto, escribe el comen– tador del "Registro Oficial", no hizo sino sembrar el germen de su destrucción y del desorden que debía conculcar todos los derechos, semejante a aquellos in– sectos que llegan a la forma más perfecta para dejar de existir., Hablamos del artículo que autoriza, como en las leyes de Creta, el derecho de insurrección contra el Magistrado o autoridad que ataca las ga– rantías individuales".

Tendría que pasar mucho tiempo para que se introdujera este progreso en nuestra legislación cons– titucional.

Los estadistas de la época abrigaban grandes es– peranzas en la reforma; creían que las heridas del pueblo "iban a ser curadas al abrigo de una represen– tación patriótica y maestrada con las lecciones de la experiencia".

5. CONTENIDO DE LA REFORMA

Nos refiere Pedro Francisco de la Rocha que el Ministerio formado el 3 de Enero de 1847 con Cas– telón, Salinas y Buitrago se inició con un programa de reforma constitucional. Era unánime y constante la opinión de que la carta fundamental de 1838 no llenaba las condiciones necesarias p Ira hacer la felici– dad de Nicaragua, y que urgía convocar una constitu– yente para que la reformara.

El año de 1846 las Cámaras habían decretado la revisión total de la Constitución y este decreto fue aprobado en definitiva por la legislatura del siguiente año, 19 de marzo.

El 3 de Septiembre de 1947 la Constituyente se declaró instalada solemnemente en Managua. Nombró una comisión compuesta de la mitad de los diputados de cada distrito para que formara el proyecto de la nueva constitución. Los integrantes eran los licencia– dos Pedro Zeledón, Mariano Ramírez. José Cortéz, :!:'bro. J. Estanislao González, los señores Sebastián

(1) Del mismo modo opinaba Laureano Pineda, quien recomendó a Fruto Chamorro que incluyera en la reforma un período de 4 años para el primer Magistrado.

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