Page 63 - RC_1968_04_N91

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Escobar, Juan Grijalva, Juan Francisco Guerra, Ra– món Morales, Miguel Cárdenas y Fruto Chamorro.

El mismo día el nuevo Director del Estado, don José Guerrero, dirigió a la Asamblea Constituyente un mensaje en que exponía algunas apreciaciones so– bre nuestro estado político social, que aunque conte– nían sus errores, eran las dominantes de los tIem– pos. Por ejemplo, atribuía al régimen colonial oposi– ción a las ideas de libertad. "Las degradantes habitu– des de tres siglos de servidumbre, de ignorancia Y de vicios consiguientes -decía-, deben oponer natural– metne un obstáculo incesante a la libertad, a la pro– pagación de las luces y de las virtudes necesarias para establecer el sistema democrático".

Luego, el siguiente párrafo que encierra una verdad, la de la lucha que ha abatido a Centro Amé· rica, pero equivocando el valor de los elementos ad– versarios que entraron en ella. "No se han ensayado siquiera los principios democráticos; no ha habido más que una lucha entre el torrente del siglo que los es– tableciera y las costumbres atrasadas que se oponen tenazmente a su plantación; bajo tal aspecto no se puede decir de manera absuluta que nuestras institu– ciones hayan sido malas. Si no hemos llegado a plaJ?– tearlas, ¿cómo podemos juzgar de ellas con exaoh– tud?"

. El problema de entonces es el mismo que sigue aún en pie así: ¿quién representaba el verdadero pro– greso, las "luces del siglo", o las de Cristo? ¿La .reyo· lución o la Iglesia Católica? Estos eran y contmuan siendo los elementos en lucha.

El 17 del mismo mes de su instalación suspen– dió sus sesiones la Asamblea Constituyente en espe– ra del proyecto de la nueva carta fundamental.

En abril de 1848 se comenzó a discutir el pro – yecto. Contenía: Más amplitud para el Poder Ejecuti– vo, cuyo funcionario se llamaría Presidente, en vez de Director.

En su persona se fundían las facultades civiles y las militares, pues el Presidente pasaba a ser a un mismo tiempo Comandante de las Armas.

El proyecto creaba cuatro comandancias depen– dientes del Presidente, y las armas debían repartirse entre los departamentos.

La fuerza pública constaría de tres clases: la permanente o de linea designada por el Poder Legisla– tivo; las milicias disciplinadas; y la Cívica o Guar– dia Nacional.

Podría el Presidente decretar empréstitos vo– luntarios o forzosos, en caso de sublevación o invasión repentina; declarar suspenso el régimen constitucio– nal por motivos de una facción considerable; hacer salir del territorio a personas de otros puntos, peli– grasas al orden y seguridad, e impedir la entrada de los sospechosos por su mala conducta.

La Constitución de 1838 autorizaba al Poder Eje– cutivo para reunir la fuerza armada y usar de las mi– licias en caso de insurrección o invasión repentina; pero con la obligación de dar cuenta al Congreso en la primera oportunidad. El proyecto le atribuía es– tas mismas facultades, más sin necesidad de enterar al Congreso. Sólo para expediciones exteriores debía éso

te señalar el destino de esas fuerzas.

Se suprimía el Arto. 45 de la Constitución de 1838, que de cierto modo autorizaba el derecho de in– surrección o desobeciencia a leyes, órdenes, provi– dencias ,etc. inconstitiucionales que anularan las ga– rantías ciudadanas; pero atribuía al Poder Judicial la facultad de observar ante el Poder Legislativo las emitidas contra la Constitución, embrión del recursos de inconstitucionalidad o amparo.

El catálogo de derechos y garantías era más amo plio y más técnico en la Constitución de 1838 que en el proyecto.

Señalaba éste a Managua por diez años como residencia del Congreso.

Fijaba a los Senadores una duración de tres años; a los Diputados y al Presidente, de dos. Este úl– timo con derecho a reelegirse.

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Las elecciones continuarían siendo indirectas. Para ser elector, se necesitaría un capital no menor de doscientos pesos; para Diputado, cuatrocientos pesos un título académico; para Presidente y Senador, dos mil pesos. En todos estos destinos se excluía a los Sa– cerdotes, no así la Constitución de 1838, que los admitía, si bien sólo como Representantes o Diputados.

Para ser ciudadano exigía el proyecto ser casa– do, de reconocida moralidad, y poseer propiedad raiz o capital, una industria o profesión, que propociona– ran vida honesta e independiente.

6. OPOSICION y CRITICAS Expondremos las objeciones que se opusieron al proyecto, aunque se nos tache de minuciosos, porque es necesario conocer el criterio constitucional de la época, y las opiniones e intereses que ocasionaban los conflictos contra los que luchaba Fruto hamorro.

El Diputado Mariano Ramírez nos informa que la Constitución Se aprobó con votaciones de ocho con– tra siete, de nueve contra ocho, de diez contra ocho. De aquí deduce la absurda conclusión de que la suer– te del Estado se decretaba por la voluntad "aislada de dos individuos"; pero que una vez acordada, debía ser sancionada por el consentimiento unánime de to– dos, como se había hecho con las constituciones ante– riores de Nicaragua, confundiendo la sanción con la firma de la misma.

Advierte Ramírez que sólo en el punto de la re– ligión estuvieron unánimemente de acuerdo. La Cons· titución de 1838 declaraba que la religión Católica, Apostólica, Romana, "es la que profesa el Estado, cu– yo culto protege el gobierno". El proyecto se limitaba a consignar "que era deber del Estado proteger a los nicaragüenses en el ejercicio de su religión Católica, Apostólica, Romana", y que los sacerdotes conserva– rían sus fueros. De hecho quedaba derogada la exclusi– vidad del culto católico, decretado en todas las prime– ras constituciones de Centro América, y admitida la tolerancia o libertad de cultos.

Nos refiere el diputado Abaunza que en la A– samblea, las opiniones se combatían sin acrimonia, hasta el punto de que se creerían olvidadas las inve· teradas antipatías entre occidentales y orientales, y

cicatrizadas para siempre las viejas heridas; a pesar de eso -añade- faltaba conformidad entre los repre– sentantes "pues ni los leoneses mismos entre sí es– tábamos siempre de acuerdo",

Aprobada así la Constitución, surgió la dificul– tad de si debía sancionarla la Asamblea que la acor– dó u otra distinta; si debía regir ad interin, o pu– blicarse para que el pueblo fallase.

Eran de esta última opinión los diputados occi– dentales Hermenegildo Zepeda, Pablo Carvajal, José, Cipriano Gallo, Justo Abaunza, Rosa Pérez y el Pbro. J. Etanislao González. Algunos de estos amenazaban abandonar sus asientos antes que· suscribir una Cons– titución que contenía "artículos demasiadamente nue– vos que no están consignados en ninguna otra, tal es la suspensión del régimen constitucional; la mezcla de los Poderes Ejecutivos y Judicial en legislar y dar el veto, etc."

Argumentaban que la creación de cuatro Co– mandancias y la distribución de las armas en los de– partamentos, les traía a la memoria el feudalismo. "en que Europa se hizo trizas por una institución seme– jante", que si bien a los diputados ordinarios les bas– taban las credenciales, no así a los constituyentes quienes debían traer "poderes amplios y especiales", porque "la Constitución es un pacto". En tal concep– to, se consideraban apoderados del pueblo que podía retirarles su mandato.

Algunos pedían que se suspendieran las sesio– nes y que rigiera interinamente la Constitución por tres o cuatro meses, mientras se publicaba y discu– tía: pero otros se oponían a este tanteo, diciendo que "equivalía a ensayar un veneno en una persona amada",

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