Page 98 - RC_1968_04_N91

This is a SEO version of RC_1968_04_N91. Click here to view full version

« Previous Page Table of Contents Next Page »

camiento aconsejó al nuevo gobien;io del Presidente PierI'e qúe volv~era a :admiti~a Marcol~1a, porque' ~ra

muy ,estimado del nuevo gobIerno de NIcaragua,. qUIen pensaba acreditarlo ante las cortes de Roma, y de Francia. Esto dio fuerza a ~árcoleta par.a intervenir en el· asunto con la Companía del TránsIto,. una vez que 'regresó a Washington, dond~ fue recibido por el Presidente Pierre el 1? d~ ~oviembr~ de 1853•.

A pesar de la JusticIa qu.e aSIstía a NIcaragua, el propio Secretario de Estado, Mr. William L. Mar– cy dirigió el 3 de febrero de 1854.una nota injusta y amenazante al gobierno de Nicaragua. Prevepíe que "él Gobierno Americano no miraría con indiferen– cialas injurias y molestias por parte del Gobierno de Nicaragua a la Compañía Accesoria del Tránsito, según las muchas quejas elevadas al Departametno de Estadó sobre los obstáculos que constantemente ocurrían en el desarrollo de sus negocios, solemne– mente garatizado por este gobierno. Mr. Borland ha-. bía recibido instruccion~s de poner en acción todos os recursos de su poder para asegurar a la. Compa– ñía Accesoria del Tránsito el pleno goce de sus dere– choS Y privilegios garantizados por los términos del contrato, Y ofrecer sus buenos oficios cuando el Go– bierno de Nicaragua pareciera inclinarse e imponerle necésarias o injustas restricciones".

Sin embargo, esta actitud no intimidó al gobierno de Nicaragua; cansado de ser objeto de burla por par– te de la Compañía del Tránsito, decretó en marzo de

1854 una tasa sobre los tesoros transportados a través del Istmo. Borland protestó contra lo que él calificaba de transgresión del convenio, sin fijarse que Nicara– gua sólo buscaba como desquitarse del fraude de que venía siendo víctima.

Ni sólo eso; el 18 de marzo de 1854 el gobierno de Fruto Chamorro consideró llegado el momento de decretar el ultimátum a la Compañía. El Ministro Mayorga se 10 hizo saber al Ministro Borland por no– ta de sea fecha. Si la Compañía no presentaba los libros y documentos en el tiempo que habían seña– lo los árbitros del Gobierno, como la obligaba el Art. 7 del Contrato de Canal, el gobierno "adoptará medidas tendientes a la protección de sus intereses, sin violar los principios universales de justicia, y sin detrimento de las leyes internacionales".

El decreto del ultimátum daba cuarenta días a la Compañía para que se presentara con los libros y documentos a practicar la liquidación, o ratificar lo convenido. con Tejada, o nombrar sus árbitros. Hecha cualquiera de estas diligencias, automáticamente cesa– ban los efectos del ultimátum. De 10 contrario. Nica– ragua quedaría libre de sus obligaciones para con la Compañía.

Al mismo tiempo el Ministro Mayorga contesta– ba a MI'. Marcy con dignidad y entereza. de acuerdo con las instrucciones del Presidente Chamorro. El Gobierno de Nicaragua estaba seguro de haber cum– plido sus obligaciones respecto de la Compañía; y se– ría deseable que Mr. Marcy comunicara a Relaciones Exteriores de Nicaragua los documentos que justifi– can sus quejas, para hacerle justicia. Por el contra– rio, es Nicaragua la que tiene quejas, y pasa a expo– nerlas brevemente para ilustrar la opinión del De– partamento de Estado.

1. - Habían pasado cuatro años sin que se die– ra principio a la construcción del canal.

2. - La Compañía Accesori a del Tránsito había rehusado pagar a Nicaragua 10 que le debía. Aun el !1juste que concluyó con Tejada de acuerdo con las 1Dstrucciones que aquella dio a éste, de sustituir el tanto por ciento por una capitación, no había sido cumplido.

. 3. - Los Agentes de la Compañía no se condu-Clan con la cortesía y el decoro debido a las autorida– des de la República y trataban indignamente a los empleados del· gobierno.

4. - Los Agentes de la Compañía habían abru–

~ado al Departamento de Estado con quejas despro– Vistas de sentido com'Ún, cuales eran las protestas por

:71

medidas dictadas: por las autoridades intrusas', de San Juán del Norte, pues.la Compamai'$apía 'qlIe,:,;Ni~

caragua no podía cambiar laisituación; allí, sin la(;ayu~

da de una gran potencia como, los Estados ,Unidos. '.' '

A estas protestas se añadían las de Mareoleta quien, explicando más ampliamente los procediinlen;', tos rapaces de la Compañía del ',l'i-ánsito, decía:. "La Compañía del Tránsito: de, Nicaragua, que ha· c91neti~

do tantas violaciones del contrato,· que debe al Gobier– no considerables sumas, las que bajo vario!! Pretextos rehusa pagar; esta Compañía debiera agradecer' ti

Nicaragua los privilegios exclusivos, qUe le ha otor– gado y los cuales ha sacado a muchos de sus niíem.– bros de la pobreza, .de la miseria y lilÍil de las banca:– rrota; esta Compañia es el principal partido interesado en el juego criminal, el de la' ','Central American Bank and Minning Company", que ahora después de los in– gleses, maquina por despojar a Nicaragua de su terri-torio mosquito". '

En el curso de las negócaciones de un tratado comercial con los Estados Vnidos, el Ministro de Rela~

ciones Mayorga pidió la protección de esta potencia

(10.XI.1853). ¿De qué naturaleza era este protectorado? Era semejante al que los mismos Estados Unidos convinieron a favor de Nueva Granada (Colom1>ia), en un tratado comercial cJ,e. garantizar la perfecta neu– tralidad del Istmo de Panamá, Más clara resulta esta ntención por parte de Nicaragua en la nota de Ma– yorga al Secretario de' Elstado Marcy (24.IV.I854), don– de dice que su gobierno no puede ser responsable de lo que hacen los ciudadanos americanos radicados en San Juan del Norte, ni cambiar tan desgraciada situación, sin la coperación de un gran poder, como el de los Estados Unidos, cuya protección ha buscádo, con la esperanza de hallarlo en el cumplimiento de los contratos de Canal y de Tránsito, creyendo que ésto redundaría en provecho de los intereses de ambos pai– ses, al garantizar las privilegios de una porción de ciudadanos americanos.

Sin embargo, los Estados Unidos, no accedieron a "garantizar a Nicaragua los territorios que recla– maba". Sin duda qtrerían evitar choques con Ingla– terra. En el caso de N'peva Granada no había este obs– táculo.

El cobro no se pudo llevar a cabo porque en mayo estalló la revolución contra el Gobierno de Fru– to Chamorro. La Compañia reconoció inmediatamente al gobierno revolucionario, manifestando al Gober– no provisional que eran sus más ardientes deseos arre': glár las diferencias "con espíritu de justicia y armo– nia". ¿Habría ayudado a la revolución? Todo parece que sí, por 10 que hemos visto anunciado, y por cier– tas armas que recibió de ella el Presidente de Hondu– ras, José Trinidad Cabañas, factor y apoyo de aquella criminal e innecesaria montonera. '

3. EL PROBLEMA DE LA MOSQUITlA Con lo dicho atrás se puede apreciar cuál era la situación de la costa Mosquitia cuando Fruto Cha– morro tomó posesión del poder supremo. En 'resumen San Juan del Norte en poder de los ingleses que co– braban allí derechos de aduanas y ejercían jurisdic– ción a titulo de protectores del imaginario rey mosco que ellos habían inventado. Además, de hecho habían adjudicado a este rey la soberania de una gran parte del territorio de la Costa Atlántica de Nicaragua que ellos llamaban ''1a Reserva Mosquitia".

Pero las cosas habían cambiado notablemente desde el tratado Claytciti-Bulwér, suscrito entre los Estados Unidos e Inglaterra el 19 de abril de 1850 que declaraba neutral el futuro canal a través de Nica– ragua. Esto hizo perder a los in~leses el interés que tenían en la Costa Atlántica de Nicaragua, y desde en– tonces se inició el abandono del protectorado mosco. El gobierno norteamericano estimulaba este abando– no. En marzo de: 1853. el Capitán de la fragata de gue;.; rra de los Estados Unidos, anclada en San Juan del Norte, garantizaba su protección a los ciudadanos de

Page 98 - RC_1968_04_N91

This is a SEO version of RC_1968_04_N91. Click here to view full version

« Previous Page Table of Contents Next Page »