Amnistía N° 1 - Probablemente concedida por Juan Argüello - 1829
Yo dispongo de una colección de 11,719 documentos de leyes, decretos gubernativos y disposiciones legislativas y ejecutivas emitidos en Nicaragua desde 1821 hasta 1888 y publicados en el siglo XIX en compilaciones oficiales organizadas por don Jesús de la Rocha y otros recopiladores de esa época, las que he instalado en la biblioteca virtual de mi Fundación Enrique Bolaños en la colección de “Leyes, Gacetas y Tratados”, en la sección “Códigos de Legislación de 1821 a1888”.
Entre estos 11,719 documentos he encontrado varios que tratan de amnistías otorgadas durante esos años. Sin embargo, solamente el documento de la amnistía N° 4, otorgada el 10 de marzo de 1835 por el director interino José Núñez, con meridiana claridad revela la existencia de una amnistía otorgada en el año 1829, cuando en el Artículo 2° textualmente dice:
2°. Son comprendidos en él i restablecidos al uso de sus derechos: 1° todos los reos de esta clase que fueron escluidos en la amnistía que concedió la Lejislatura de 1829; i la que concedió el año de 1831: 2° los cómplices en la revolucion de Segovia el año de 1832: 3° los que en el año de 1833 fueron procesados por el tribunal de infidencia i escluidos en la amnistía que concedió la Lejislatura de aquel año.
Este decreto revela, pues, la existencia de una amnistía otorgada en 1829, que posiblemente fue la primera en la historia de Nicaragua después de la independencia de España. (Vea el decreto en la amnistía 4).
Entre todos los muchos miles de documentos publicados en la biblioteca de la Fundación que lleva mi nombre —decenas de libros de historia, la colección de la Revista Conservadora, decenas de miles de páginas de Gacetas, cientos de escritos históricos recopilados por el ingeniero José Mejía y publicados en su revista Temas Nicaragüenses, y otros etcéteras más, no encuentro ninguna información que hable de ninguna amnistía, ni indulto, anterior a la de 1829 aquí mencionada. Por lo tanto, mientras no aparezca ningún documento que contradiga, debemos suponer que esta amnistía de 1829 es la primera otorgada en Nicaragua a partir de la independencia de España.
Tal como se verá en la narración de los hechos históricos que se presentan más adelante en las amnistías N° 2 y 3, en ese año el poder ejecutivo estaba en manos de don Juan Argüello y por ello, por de pronto —hasta que algún lector pueda documentar lo contrario— solamente se puede especular que es probable que haya sido emitida por él, quizás a raíz del fin de la guerra Argüello-Cerda con el fusilamiento de don Manuel Antonio de la Cerda o a raíz de los asesinatos en la isla La Pelona en el lago Cocibolca, ambos hechos ocurridos en 1829.
En cuanto a los excluidos en las amnistías de 1831 y 1833, estos se tratan en las amnistías N° 2 y 3, que siguen más adelante.
En cuanto a los cómplices en la revolución de Segovia del año 1832, no debe interpretarse que indica la existencia de una nueva amnistía concedida ese año 1832, sino solamente que esos cómplices son incluidos en la amnistía del 10 de marzo de 1835.