Reforma a la Constitución Política de Nicaragua en 1912
Reformas a la Constitución Política de 1912
(5 de abril de 1913)
La Asamblea Nacional Constituyente,
DECRETA:
Art. 1.- De las disposiciones transitorias contenidas en la Constitución que expidió la Asamblea Nacional Constituyente el l0 de Noviembre de 1911, y publicada el 21 de Diciembre del propio año, se declaran insubsistentes los artículos 168 y 170.
Art. 2.- En todo lo demás queda vigente la mencionada Constitución.
Art. 3.- La actual Asamblea Constituyente termina por este acto su misión de Constituyente, y mientras no se instale el primer Congreso elegido en la forma constitucional y en el tiempo que determine la Ley Electoral que dicte la Asamblea Legislativa, continuará ejerciendo las funciones de Legislativa, de conformidad con el decreto de convocatoria del 18 de Octubre de 1912.