Amnistías No. 20, 21 y 22 - Concedidas por Roberto Sacasa y Joaquín Zavala - 1892 y 1893

La N° 20 fue otorgada por Roberto Sacasa el 12 de octubre de 1892
La N° 21 fue otorgada por Roberto Sacasa el 31 de mayo de 1893
La N° 22 fue otorgada por el Joaquín Zavala el 31de julio de 1893



Después del período del doctor Adán Cárdenas (1879-83) siguió en la Presidencia don Evaristo Carazo (1887-1891) y su período transcurría en paz cuando el 1 de agosto de 1889, después de 2 años y 5 meses falleció en la presidencia de la República, de causa natural. Tenía 67 años.  


Cumpliendo todas las formalidades constitucionales, el vicepresidente, doctor Roberto Sacasa, lo sucedió el 6 del mismo mes de agosto, y su ascenso al poder ejecutivo fue muy bien acogido por la población, incluyendo la granadina.


El doctor Sacasa, residía en León, era médico graduado en París, llegó a la presidencia a la edad de 49 años y aunque era miembro del Partido Conservador, no tenía sólidos vínculos con el partido.



Reelección de Roberto Sacasa


Generalmente, los vicepresidentes que logran coger la cola de un período ponen su mira en atrapar el período siguiente. Así fue el caso del doctor Sacasa, quien decidió lanzar su candidatura para conquistar su propio período, a pesar del tradicional rechazo conservador a la reelección y también porque el artículo 32 de la Constitución vigente (la de 1858) especificaba que: «El período de Presidente de la República es de cuatro años: comienza y termina el 1° de marzo. El ciudadano que lo haya servido no puede ser reelecto para el inmediato». Poco a poco una buena parte de conservadores y la parte liberal comenzaron sus propias maniobras en preparación de la confrontación tradicional por medio de la conspiración y alzamiento armado.


El gobierno de Sacasa prontamente detectó esas maquinaciones y tomó las medidas tradicionales que plasmó en un decreto fechado el 21 de agosto de 1891 para encarcelar, desterrar y confinar a los dirigentes y facciosos.


Amnistía número 20 otorgada por Roberto Sacasa.


Estas represalias avivaron los acontecimientos hacia un nuevo baño de sangre, que un año después el presidente Sacasa creyó poder evitar concediendo una amnistía el 12 de octubre de 1892, para favorecer a los que había encarcelado, desterrado y confinado con el decreto de 21 de agosto de 1891. Dice el decreto: “Único. – Concédese amnistía amplia e incondicional a favor de los nicaragüenses comprendidos en el referido decreto [del 21 de agosto de 1891]. (Vea Anexo 20)


Sin embargo, este decreto no detuvo la revolución conservadora en su contra, revolución en la que también participó el liberal José Santos Zelaya quien, con astucia, simultáneamente lideraba otra conspiración contra esta misma revolución conservadora.



Otra amnistía otorgada por Roberto Sacasa – Amnistía N° 21


El 28 de abril de 1893, se inició el levantamiento en Granada encabezado por los generales Eduardo Montiel, Joaquín Zavala y Agustín Avilés. El 1 de mayo se Iniciaron combates en Masaya, ciudad que fue el teatro principal de esta revolución y también se libraron batallas en varios lugares del país durante todo el mes de mayo. Las tropas del presidente Sacasa venían perdiendo terreno y a finales de mayo el comandante de armas de Granada lo desertó.


Cuando el Gobierno estimó que sus tropas habían perdido el control y Sacasa vio su causa perdida aceptó la mediación del señor Lewis Baker, ministro (embajador) de los Estados Unidos en Nicaragua y el 31 de mayo aceptó un acuerdo de paz que fue firmado por los delegados de ambos bandos en el poblado de Sabana Grande, conocido en la Historia como “el pacto de Sábana Grande”. En esencia ese documento dice en el artículo I que el presidente Sacasa depositará el Poder en el senador don Salvador Machado, a las doce del día primero de junio del corriente año”, y en el artículo VI que habrá “olvido recíproco y garantías amplias e incondicionales para todos”. (Vea Anexo 21)


A partir de esta revolución conservadora contra el doctor Roberto Sacasa, los Sacasa, que tradicionalmente habían militado en las filas del partido conservador, pasaron a militar en el bando liberal. Don Roberto Sacasa murió en la tranquilidad de su hogar en la ciudad de Managua el 2 de julio de 1896, a la edad de 56 años.



Estalla la revolución liberal


Sin embargo, la paz no llegó, sino que los ávidos apetitos políticos de los que anhelan el poder, organizaban en León un golpe de Estado contra Machado. Ante tanto rumor que corría sobre un golpe de Estado, el presidente Machado acompañado de su ministro de Relaciones Exteriores, don Fernando Sánchez y del Comandante general de Armas, general Agustín Avilés viajó de Granada a León el día 10 de julio para indagar de primera mano sobre esa amenaza y, para no causar más alarma a la población, llegó sin escolta militar. La llegada de Machado a León alarma a los golpistas que creen que su plan ha sido descubierto y deciden adelantar sus planes: capturaron al presidente y a su ministro Sánchez, excepto el general Avilés que logró escapar de León. Así se inició en ese 11 de julio de 1893 la revolución liberal de Zelaya, fecha memorable para el liberalismo.


 
El nombramiento de Joaquín Zavala


Después de la captura del presidente Machado, la Junta del Gobierno (representada por sus ministros), convocó a una junta de notables compuesta de ciudadanos de los departamentos de Managua, Granada, León, Masaya, Rivas y Jinotepe. Los notables discutieron el asunto de la cohesión y la unidad administrativa del gobierno surgido del pacto de Sabana Grande y nombraron por unanimidad, como presidente de Nicaragua, al expresidente Joaquín Zavala, para suplir a Machado.


En Managua, a las dos de la tarde del diez y seis de julio de mil ochocientos noventaitrés, reunidos los infrascritos a virtud de convocatoria de la Junta de Gobierno, se discutió el pensamiento propuesto por la misma Junta de encargar el Poder Supremo de la República al señor general don Joaquín Zavala, a fin de dar unidad a la Administración pública; y se aceptó por aclamación este patriótico pensamiento, que a juicio de los suscritos salva por completo la situación y que tanto enaltece a sus iniciadores.- (firmas de los Notables).1


Don Joaquín Zavala aceptó el cargo el 16 de julio (1893) y, de inmediato, invitó a actuar con patriotismo y prometió, a la vez, actuar de manera firme para restablecer el principio de autoridad, que en esos momentos estaba en peligro por la actuación de los liberales.



El triunfo liberal de 1893


Esta nueva revolución iniciada en León, totalmente liberal para la conquista del poder, se posesiona de las armas de León y fácilmente capturan Chinandega, Corinto y puerto Momotombo, donde se posesionan de los vapores del lago Xolotlán. Organizaron una Junta de gobierno revolucionario proclamando al general José Santos Zelaya para presidente y atacaron las defensas del Gobierno en Mateare, pero resultaron derrotados.


Las tropas del Gobierno se movieron de Mateare a la Cuesta del Plomo, donde instalaron su defensa, pero finalmente el 21 de julio fueron derrotadas resultando así en el triunfo de la revolución liberal de Zelaya que el 25 de julio marcharon triunfantes desde la Cuesta del Plomo hasta el centro de Managua. Por ello, esa calle fue bautizada con el nombre de “calle del Triunfo”.



Tratado de Paz del 30 de julio incluye otra amnistía. — Amnistía N° 22


Don Joaquín Zavala, viendo la causa perdida, optó por llegar a un entendimiento con los vencedores y pidió la paz. El 31 de julio de 1893 se firmó en Masaya el convenio que puso fin oficial a 36 años de gobiernos conservadores —los treinta años o primera república conservadora— y que también resultó en el traslado definitivo del centro político que existía entonces entre Granada y León, hacia Managua. Se inició un proceso de transformaciones liberales lideradas por Zelaya, quien duró 16½ años en la presidencia.


En el primero de los artículos se estableció una verdadera amnistía, un verdadero olvido de cuanto ambos ejércitos hubieran hecho durante la guerra que concluía: “I. Habrá paz y amistad entre los partidos beligerantes, olvido recíproco de sus disensiones y garantías amplias e incondicionales para todos”.


Era muy similar al artículo citado en el Pacto de Sabana Grande, pues se incluía el olvido y las garantías amplias e incondicionales. Se dieron las pautas para elegir una nueva asamblea constituyente, para dictar una nueva constitución política de la República y una nueva ley electoral, entre otras cosas. (Vea Anexo 22)

 


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Anexo 20
12 de octubre de 1892
Amnistía N° 20
Otorgada por Roberto Sacasa

Nota: Se preserva la grafía original



El Presidente de la República:

Habiendo cesado las causas que motivaron la emisión del decreto de 21 de Agosto de 1891, en uso de sus facultades,


Decreta:

 

Único. – Concédese amnistía amplia e incondicional a favor de los nicaragüenses comprendidos en el referido decreto,

 

Dado en Managua, a los 12 de octubre de 1892 – Roberto Sacasa. – El Ministro de Gobernación, Justicia, Negocios Eclesiásticos, Guerra y Anexos – E Rizo. – El Ministro de Relaciones Exteriores e Instrucción Pública – Jorge Bravo. – El Ministro de Fomento – F. J. Medina. – El Ministro de Hacienda y Crédito público – Federico Marenco.2

 


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Anexo 21
31 de mayo de 1893

Amnistía No. 21
En el artículo VI del pacto de Sabana Grande
Otorgada por Roberto Sacasa

Nota: Se preserva la grafía original


Cuando las tropas de Gobierno habían perdido el control y Sacasa vio su causa perdida aceptó la mediación del señor Lewis Baker, ministro (embajador) de los Estados Unidos en Nicaragua y el 31 de mayo de1893 aceptó un acuerdo de paz que se firmó en el poblado de Sabana Grande, conocido como “el pacto de Sábana Grande”. El documento dice:


Artículo I.- El Señor Presidente de la República, Doctor don Roberto Sacasa, depositará el Poder en el Señor Senador don Salvador Machado, a las doce del día primero de junio del corriente año.


Artículo II.- El Ministerio se organizará con tres individuos designados por la Junta de Gobierno Revolucionario, y el otro, por el Señor Presidente Machado, el cual Ministerio se instalará el día 2 de junio. El Presidente y los Ministros harán la distribución de las Carteras.


Artículo III.- El Ministerio, organizado conforme el artículo anterior, tendrá voto deliberativo y decisivo en todas las resoluciones del Gobierno, de cualquiera naturaleza que sean, administrativas o Militares, inclusive las de la Comandancia general, y que se tomarán por mayoría de votos, contándose el del Presidente.


Artículo IV.- Tanto el Presidente como el Ministerio, serán inamovibles hasta que se organice el País por la Constituyente que se convocará dentro de cuatro meses de la fecha del presente Convenio. Ni el Presidente, ni los Ministros, podrán ser electos Presidente de la República para el primer período constitucional.


Artículo V.- El desarme, tanto de las fuerzas del Gobierno, como de la Revolución, se hará gradualmente por el nuevo Gobierno. Los gastos de la guerra, de ambas partes, serán reconocidos y pagados bajo un mismo pie y se reconocerán también los grados militares.


Artículo VI.- Habrá olvido recíproco y garantías amplias e incondicionales para todos.


Artículo VII.- Las fuerzas de las dos partes seguirán ocupando sus respectivas posiciones hasta la instalación del nuevo Gobierno, para lo cual se señalan las doce del día dos de junio, y el armisticio queda prorrogado hasta ese día y hora, en que se declara que entra la República a gozar de los beneficios de la paz.


Artículo VIII.- En caso de falta absoluta del Señor Presidente Machado, le sucederán los Señores don Francisco M. Lacayo, don Heliodoro Arana y don Hipólito Saballos, h., por este orden.

En caso de falta absoluta de alguno de los Ministros designados por la Junta Revolucionaria, será repuesto por la persona que designen los dos Ministros restantes de igual origen; y si la falta fuese del Ministro designado por el Señor Presidente Machado, éste señalará la persona que debe reponerlo.


Artículo IX.- El Señor Ministro de los Estados Unidos interpone en este arreglo su mediación oficiosa y su garantía moral de la buena fe en su cumplimiento por ambas partes.- Lewis Baker, Pte. Hon.- Modesto Barrios.- José Francisco Aguilar.- H. Saballos h.- F. Álvarez.- Ascensión P. Rivas.- Octaviano César.- J. F. Medina, Srio. Hon.”3



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Anexo 22
31 de julio de 1893


Amnistía N° 22
Otorgada por Joaquín Zavala

En el artículo primero del tratado de paz de Masaya
Nota: Se preserva la grafía original

 

TRATADO DE PAZ (NACIONAL


En la ciudad de Managua, á las once de la mañana del treinta de Julio de mil ochocientos noventa y tres, reunidos los señores don José Dolores Rodríguez y don Agustín Pasos, comisionados por el Gobierno existente en la ciudad de Granada y presidido por el señor General don Joaquín Zavala, y los miembros de la Junta de Gobierno establecido en León y residente en Managua, señores Generales don José Santos Zelaya y don Anastasio J. Ortiz, don Pedro Balladares y don Francisco Baca hijo, manifestaron los primeros que vienen autorizados para proponer ciertas modificaciones y aclaraciones que su comitente hace al Tratado de Paz celebrado por la Junta de Gobierno con los comisionados señores don Santiago Morales, don Isidoro López y don Gabriel Lacayo, el día de ayer, y habiendo presentado sus credenciales que se hallaron en forma y discutido el Tratado, las modificaciones y aclaraciones que proponen, ajustaron el siguiente.


PACTO


I Habrá paz y amistad entre los partidos beligerantes, olvido recíproco de sus disensiones y garantías amplias é incondicionales para todos.

II Queda convocada desde ahora una Asamblea Constituyente para el 15 de Septiembre en esta ciudad. Esta Constituyente á más de dictar una nueva Constitución Política de la República y una nueva Ley Electoral, determinará cuanto crea conveniente respecto de la situación provisional en que se halla la República. Los departamentos de Chinandega, León, Managua, Granada y Rivas, elegirán cuatro Diputados cada uno á dicha Asamblea; los demás dos cada uno y los distritos electorales, uno cada uno.

III Se consagra el principio del voto directo y reservado. La elección de los Diputados a la Constituyente, de acuerdo con este principio, será objeto de una disposición especial que emitirá la Junta de Gobierno dentro de quince días de la fecha de la aceptación final de este Pacto.

IV Se licenciarán las fuerzas de ambos beligerantes en sus respectivos cuarteles, gradual y prudencialmente, conforme lo disponga la Junta de Gobierno, no debiendo ninguna de ellas traspasar en el ínterin sus actuales posiciones, y sin exceder de ocho días el término que se tome para la ejecución de este artículo.

V Las deudas de ambos beligerantes serán reconocidas y pagadas en la misma forma en que las hayan contraído. Se reconocerán también los grados militares que ambos hubiesen dado.

VI El presente Pacto será ratificado y sus ratificaciones serán canjeadas en Masaya el día de mañana, a las ocho de la mañana lo más tarde.

En fe de lo cual, hemos firmado dos de uno mismo tenor en Managua, en el día y hora indicados. J. Dolores Rodríguez – A. Pasos – J. S. Zelaya – F. Baca hijo – Pedro Balladares – Anastasio J. Ortiz. El Gobierno; Visto el Pacto que antecede y encontrándolo conforme á las instrucciones dadas á los señores comisionados que en su representación lo celebraron, acuerda aprobarlo – ZAVALA – El Ministro de la Gobernación – SOLÓRZANO En la ciudad de Masaya, á la 1.p.m. del treinta y uno de Julio de mil ochocientos noventa y tres, reunidos el señor Doctor don Modesto Barrios, Ministro de la Gobernación de la Junta de Gobierno existente en Managua y Comisionado especial para el canje de las ratificaciones de este Convenio, y el Doctor don Alfonso Solórzano, Comisionado especial del Gobierno residente en Granada, nombrado con tal fin, después de haberse presentado sus credenciales y estando en forma, procedieron al canje del Convenio de Paz de que se ha hecho referencia y fue celebrado en dicha ciudad de Managua a las once de la mañana del día de ayer y firman. MODESTO BARRIOS. Y ALFONSO SOLORZANO.

 

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1 Gaceta Oficial de la República de Nicaragua, No. 53, de 19 de julio de 1893.

2 Gaceta Oficial de la República de Nicaragua, No. 80 del 15 de octubre de 1892.

3 Gaceta Oficial de la República de Nicaragua, No. 57 el 5 de Agosto de 1893.

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