Reforma a la Constitución Política de Nicaragua en 1978

REFORMASE PARCIALMENTE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA

Decreto No. 708, Aprobada de 12 de julio de 1978
Publicado en La Gaceta No. 158 de 18 de julio de 1978
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
a sus habitantes,
Sabed:

El Congreso Nacional de la República de Nicaragua en Cámaras Unidas,

Decreta:


Arto. 1.- Reformase parcialmente la Constitución Política de la República en los siguientes términos:
 

El Arto. 74, se leerá así:
 

"El Estado garantiza la libre organización política, siempre que tienda al mantenimiento del orden democrático y republicano como sistema de gobierno."

El Arto. 330, se leerá así: "El ejercicio del voto será regulado por la Ley Electoral."

El Arto. 331, se leerá así: "Son Leyes Constitucionales: La Ley de Amparo y la Ley Marcial."
 

Arto. 2.- Al tenor de lo dispuesto en el Arto. 335 Cn., inciso 10), pasen los presentes autógrafos al Poder Ejecutivo para su publicación y demás efectos.

Dado en el Salón de Sesiones del Congreso en Cámaras Unidas. Managua, Distrito Nacional, doce de julio de mil novecientos setenta y ocho. Presidente Senador, Pablo Rener.- Diputado Secretario, Ulises Fonseca Talavera.- Senador Secretario, J. David Zamora P. Ministro de Gobernación.

Por Tanto: Publíquese. Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, trece de julio de mil novecientos setenta y ocho. A. Somoza, Presidente de la República. - J. Antonio Mora R., Ministro de la Gobernación.

 

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