Reforma a la Constitución Política de Nicaragua en 2005 Ley 527
LEY DE REFORMA PARCIAL DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LEY No. 527, Aprobada el 15 de Marzo del 2005 Publicada en La Gaceta No. 68 del 08 de Abril del 2005
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
HA DICTADO
La siguiente:
LEY DE REFORMA PARCIAL DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
Artículo 1.- Se adiciona al final del párrafo cuarto del artículo 68 de la Constitución Política, un enunciado el que se leerá así:
"La importación de papel, maquinaria y equipo y refacciones para los medios de comunicación social escritos, radiales y televisivos así como la importación, circulación y venta de libros, folletos, revistas, materiales escolares y científicos de enseñanzas, diarios y otras publicaciones periódicas, estarán exentas de toda clase de impuestos municipales, regionales y fiscales. Las Leyes tributarias regularán la materia."
Artículo 2.- Se suprime del artículo 93, segundo párrafo la frase "y la policía", y del párrafo tercero la frase "y policías"; en consecuencia los párrafos segundo y tercero del artículo 93 se leerán así:
"Los delitos y faltas estrictamente militares, cometidos por miembros del Ejército serán conocidos por los Tribunales Militares establecidos por Ley.
Los delitos y faltas comunes cometidos por los militares serán conocidos por los Tribunales Comunes."
Artículo 3.- La presente reforma parcial a la Constitución Política entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación social escrito, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial, la que deberá hacer mención de la fecha de publicación en el medio en que haya sido publicada.
Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los quince días del mes de marzo del año dos mil cinco. RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ, Presidente de la Asamblea Nacional.- MARÍA AUXILIADORA ALEMÁN ZEAS, Secretaria de la Asamblea Nacional.
Por no haber promulgado ni mandado a publicar el Presidente de la República la presente Ley No. 527, "Ley de Reforma Parcial de la Constitución Política", de conformidad a lo dispuesto en el artículo 141 de la Constitución Política, en mi carácter de Presidente de la Asamblea Nacional, mando a publicarla. Por tanto: Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, cinco de abril del año dos mil cinco. RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ, Presidente de la Asamblea Nacional.