Reforma a la Constitución Política de Nicaragua en 1936

(SE DECLARA QUE HA LUGAR A LA REFORMA ABSOLUTA DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA VIGENTE)

Aprobado el 09 de Julio de 1936
Publicado en La Gaceta No. 168 del 03 de Agosto de 1936
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
A sus habitantes
SABED
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA DECRETAN



Único: Se declara que ha lugar a la reforma absoluta de la Constitución Política vigente, sancionada el día 21 de Diciembre de 1911, y modificada por decreto de la Asamblea Nacional Constituyente de 5 de Abril de 1913; y que ha lugar asimismo, a la reforma absoluta de las leyes constitutivas en vigencia; debiendo procederse a tal reforma, de conformidad con lo estatuido en los Artículos 160 y 163 de la misma Constitución.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, nueve de Julio de mil novecientos treinta y seis. H. Alvarado, Presidente. Arturo Cerna, D. S., Casimiro Sotelo, D. S. (Aquí un Sello de la Secretaría de la Cámara de Diputados).

Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado. Managua, D. N., 28 de Julio de 1936. José D. Estrada, S. P., Fernando Saballos, S. S., Leonidas S. Mena, S. S. (Aquí un Sello de la Secretaría de la Cámara del Senado).

POR TANTO: EJECÚTESE. Casa Presidencial. Managua, treinta y uno de Julio de mil novecientos treinta y seis. C. BRENES JARQUÍN, El Presidente de la República. (Aquí Gran Sello Nacional). G. RAMÍREZ BROWN, Ministro de la Gobernación y Anexos. (Aquí el Sello del Ministerio de la Gobernación y Anexos).

 

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