Amnistía No. 50 - Concedida por Violeta B. de Chamorro - 1990
Doña Violeta, en nombre del gobierno de la UNO, tomó posesión de su cargo de presidente de Nicaragua el 25 de abril de 1990. El momento no era el más propicio de la historia de Nicaragua, porque en el ambiente sandinista existía la pretensión de seguir gobernando, tal como lo dejó bien claro el expresidente Ortega en su discurso de aceptación de su derrota electoral, cuando prometió “gobernar desde abajo”, cosa que cumplió, según la opinión común.
El proceso de pacificación produjo la liberación de los presos políticos en febrero y marzo de 1990 y la victoria de la UNO y llegada al poder de la presidente Chamorro el 25 de abril, quien ese mismo día abolió el Servicio Militar Obligatorio e inició los esfuerzos en recuperar las numerosas armas que quedaron en manos de la población civil, eventos que comenzaban a producir efectos positivos en lo que toca a la vigencia de los derechos humanos.
Un mes después, el 11 de mayo, emitió el decreto 11-90, que creó la Comisión Nacional de Revisión de Confiscaciones presidida por el Procurador General e integrada por cuatro personas designadas por la Presiente, con el fin de lograr la restitución de las propiedades y derechos que hubiesen sido afectados injustamente o lograr su compensación.
Ley de Amnistía del 10 de mayo – Amnistía N° 50
Quince días después de la toma de posesión, el gobierno de doña Violeta decidió conceder una amnistía amplia e incondicional para todos los delitos políticos y comunes conexos cometidos hasta la fecha de la publicación de la presente Ley, pero no precisaba desde cuándo se comenzaba a contar el tiempo de cometido de los delitos, con lo que salvaba a cuantos tuvieran cuentas pendientes en lo descrito en esta Ley.
Se pedía a la autoridad dar a conocer una lista de los nicaragüenses presos y enviarla al gobierno expresando la causa de su detención y debía hacerse en el término de siete días. El objetivo era que ninguno de los beneficiados con esta ley permaneciera en los lugares de detención.
El artículo 4° de esta ley de Amnistía derogaba la Ley de Amnistía y Reconciliación Nacional, Ley No. 81, del 15 de marzo (la amnistía 49), promulgada por el vicepresidente por la Ley, doctor Sergio Ramírez. Esa ley N° 81 amnistiaba a los empleados públicos que hubieran cometido todo tipo de delito condenado por el Código Penal vigente en 1990. Entre esos delitos estaba la malversación de caudales públicos, cuyo perdón y olvido decretado por la amnistía 49 estaba causando a la población y a la moral pública, principalmente porque desde el 25 de febrero de 1990 —fecha de derrota electoral del sandinismo— esos funcionarios comenzaron a traspasar a matacaballo casas, edificios, haciendas, terrenos, dineros, etcétera del Estado y/o del pueblo de Nicaragua —materialmente todo lo que podían abarcar— a sus propias manos y a particulares.
En esta nueva ley N° 100 —Amnistía N° 50— emitida por doña Violeta, en el artículo 4° derogó la ley de Amnistía y Reconciliación Nacional, Ley No. 81 —Amnistía N° 49— promulgada por el sandinismo antes de entregar el poder. Sin embargo, esta ley N° 100 de doña Violeta realmente asumió el perdón, olvido o indulgencia a todos los empleados públicos que hubieran cometido todo tipo de delito condenado por el Código Penal vigente en 1990, desde siempre (porque por no se sabe qué motivo no indica fecha de inicio de cometido de los delitos) hasta el 23 de mayo de 1990. Es decir que con una mano borró y con la otra escribió lo mismo, pero más generoso. En su ley, doña Violeta quitó al doctor Sergio Ramírez la paternidad de la ley del perdón y olvido de todos los delitos penales del sandinismo, para ponerse ella. .
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Anexo 50
Ley No. 100
Gaceta No. 98 de 23 de mayo de 1990
Amnistía 50
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
Ha dictado
La siguiente:
LEY DE AMNISTÍA
Artículo 1.- Otórgase amplia e incondicional amnistía por todos los delitos políticos y comunes conexos, cometidos por los nicaragüenses naturales hasta la fecha de la publicación de la presente Ley. Esta amnistía cubre a los que estuviesen detenidos, procesados, condenados, pendientes de proceso, no capturados, y condenados que hubieren cumplido su condena, y a quien han sido favorecidos por un simple indulto.
Artículo 2.- Las autoridades bajo cuya custodia o jurisdicción se encontraren reos favorecidos por esta amnistía, deberán ponerlos en libertad inmediatamente.
Artículo 3.- Toda autoridad bajo cuya orden o custodia se encuentren, detenidos naturales nicaragüenses enviará al Ministerio de Gobernación una lista detallada de los mismos con expresión de la causa de su detención. Esta lista deberá ser remitida en el término de siete días a partir de la publicación de la presente Ley a fin de que se constate que en las cárceles o lugares de detención no permanezcan detenidos los beneficiarios de esta Ley.
Artículo 4.- Derógase la Ley de Amnistía y Reconciliación Nacional, Ley No. 81 publicado en "La Gaceta", Diario Oficial No. 53 del quince de Marzo de mil novecientos noventa.
Artículo 5.- La presente Ley entrará en vigencia desde su publicación por cualquier medio de comunicación, sin perjuicio de su publicación posterior en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los nueve días del mes de Mayo de mil novecientos noventa.- Miriam Argüello Morales, Presidente de la Asamblea Nacional.- Alfredo César Aguirre, Secretario de la Asamblea Nacional.
Por Tanto: Téngase como Ley de la República.- Publíquese y Ejecútese.- Managua, a los diez días del mes de Mayo de mil novecientos noventa.
Violeta Barrios de Chamorro,
Presidente de la República.