Amnistías No. 31, 32 y 33 - Concedidas por José María Moncada - 1930 y 1931

José María Moncada había sido el alma de las conversaciones de Tipitapa y aunque en un principio se resistió a muchas de las propuestas del coronel Stimson, finalmente cedió a ellas y solicitó que las elecciones siguientes fueran supervigiladas por Estados Unidos. Recordando los acuerdos de los Pactos Dawson, se creía que Stimson venía a hacer “el lado” a los conservadores y a no permitir el regreso de los liberales al poder, pero Moncada llegó a comprender que eso no era así y que él tendría la gran oportunidad de traer la paz, de poner a sus liberales de regreso en el poder si la elección fuera libre y honesta.


En vista de la conducta histórica prevaleciente en Nicaragua se suponía que cualquiera que fuera el partido que controlara la maquinaria electoral, haría que el resultado fuera a favor de su partido. No se podía, pues, suspender la guerra, desarmarse, y dejar la solución a los resultados de una elección que de antemano se creía que sería fraudulenta. José María Moncada, jefe del ejército de la revolución constitucionalista, en su libro “Estados Unidos en Nicaragua” narra que le afirmó a Stimson, con énfasis, que solamente depondría las armas a condición de unas elecciones libres:


—Pero no las rendiremos, sino a condición de elecciones libres, presididas por marinos y de tratar con el Gobierno Americano, y no con el de Díaz, que no cumpliría con su palabra.

Simpson —(Poniéndose de pie y con solemnidad). “En nombre del Presidente Coolidge doy mi palabra de honor”.

Concluyó la entrevista proponiendo Stimson que se firmara un convenio. —”No creo en papeles escritos, le repuse, entre una República poderosa y una débil. Confío mejor en la palabra de honor del Presidente Coolidge, dada por Ud.”1


El 24 de mayo de 1927, desde Yalí, Sandino envió un telegrama al jefe del Destacamento de Marinos en Jinotega en el que también pedía que sean los marines los que organicen la elección, y aún pide más…


Considerando que las bases propuestas y aceptadas por el general José María Moncada, no garantizan la paz y la tranquilidad del país bajo la presidencia de don Adolfo Díaz […] proponemos como condición indispensable la abstención de los dos partidos de toda injerencia en los asuntos de la República, mientras no hayan elecciones libres. Por tanto si Estados Unidos, con buena fe ha intervenido en al país, proponemos como condición sine qua non para deponer nuestras armas que asuma el poder un Gobernador militar de los Estados Unidos mientras se realizan elecciones presidenciales supervigiladas por ellos mismos. Al ser aceptada […] De Ud. Afmo., S.S. Augusto C. Sandino – Jefe de los Montañeses.2



El triunfo de José María Moncada


La fórmula liberal, José María Moncada Tapia – Enoc Aguado Farfán, candidatos a presidente y vicepresidente, respectivamente, ganó por una amplia mayoría, 76,676 (57%) vs. 56,987 (43%) a la fórmula conservadora Adolfo Benard-Julio Cardenal, en las elecciones del 5 de noviembre de 1928 para el período de cuatro años del primero de enero de 1929 al de 1933. Todo este proceso electoral fue supervigilado por el general McCoy y técnicos electorales traídos expresamente de Estados Unidos y cuyo resultado fue reconocido como exacto por los nicaragüenses.3  Moncada tomó posesión del cargo el 1 de enero de 1929 y así, un conservador pasó pacífica y constitucionalmente el poder a un liberal, que desde diciembre de 1910 los liberales permanecían proscritos.



La organización de la Guardia Nacional


A raíz de la primera intervención de los Estados Unidos en 1912, Nicaragua llevaba un siglo de periódicas guerras intestinas desde su independencia de España y comenzó a considerar la necesidad de crear una institución militar nacional, apolítica y profesional que sustituyera a los dos ejércitos “de caite” de los dos partidos tradicionalmente antagónicos (liberal y conservador), pero no pasó de ser más que una idea y una oferta de Estados Unidos de ayudar a formar esa institución.


El 23 de abril de 1925 el Congreso emitió la Ley creadora de la Guardia Nacional y el 15 de mayo fue sancionada por el presidente Solórzano, pero vino el golpe de Estado (el Lomazo de Emiliano) contra él y el comienzo de una guerra civil más que trajo al señor Stimson a arbitrar la paz mediante los Acuerdos del Espino Negro entre liberales y conservadores.


El 22 de diciembre de 1927, el ministro de Relaciones Exteriores, doctor Carlos Cuadra Pasos y el Encargado de Negocios de los Estados Unidos, Dana G. Munro firmaron el Acuerdo Cuadra Pasos-Munro sobre la creación de la Guardia Nacional, e inmediatamente el presidente Díaz le dio su aprobación y lo sometió al Congreso para fines de Ley.


Sin embargo, fue hasta el 19 de febrero de 1929 que finalmente fue aprobada esta ley por ambas cámaras, remitida al ejecutivo para su promulgación, que fue hecha al día siguiente 21, por el presidente Moncada.



Principales puntos del convenio Cuadra Pasos-Munro


• La Guardia Nacional de Nicaragua será la única fuerza militar y de policía del país para garantizar la paz interior y seguridad de los derechos individuales. Estaré bajo el control y comando del presidente de la República.


• Estarán bajo el jefe de la Guardia Nacional los asuntos relativos al reclutamiento, instrucciones, ejercicios, promociones, disciplina, manejo de tropas, vestuario, etc., pero siempre bajo el control y comando del presidente de la República. El gobierno de Nicaragua propondrá a su Congreso las leyes necesarias para que sean efectivas las disposiciones de este convenio.


• El gobierno de los Estados Unidos se compromete a destacar Oficiales y hombres dentro del personal del Cuerpo de Marina de los Estados Unidos para que cooperen con el gobierno de Nicaragua en la organización y entrenamiento, quienes deberán hablar español y serán nombrados por el presidente de Nicaragua. Estos serán repuestos por nicaragüenses cuando hayan completado con buen éxito los cursos de instrucción prescritos por el jefe de la Guardia Nacional.


• La República de Nicaragua se compromete a crear sin demora esta institución (que inicialmente se llamó Constabularia, o sea Policía) eficiente, urbana y rural, que se conocerá con el nombre de Guardia Nacional de Nicaragua, compuesta de nicaragüenses nativos.


El 12 de mayo de 1927, para resguardar el orden en las elecciones de 1928, comenzó la organización de la Guardia bajo la dirección del teniente coronel R. Y. Rhea, del Cuerpo de Marines de los Estados Unidos. El 24 de mayo se alistó el primer nicaragüense en ese cuerpo, y entre el 18 y el 25 de junio de 1927, fueron organizadas la Primera Compañía, la Compañía de Abastos, y la Compañía del Cuartel general en el Campo de Marte en Managua.


La Primera Compañía, que consistía de tres oficiales y cincuenta alistados, salió de Managua el 19 de julio de 1927 para Ocotal, Nueva Segovia y el 16 de julio, en unión con las fuerzas de los Marines, participó en la defensa de Ocotal contra un ataque dirigido por Sandino.


El 11 de julio de 1927, el teniente coronel E. R. Beadle, USMC, fue nombrado jefe director, asumiendo el comando de la Guardia Nacional, como vice-director, el teniente coronel R. Y. Rhea, USMC. El 1° de abril de 1930 se fundó la Academia Militar con el objeto de entrenar oficiales nicaragüenses.

 


La guerra antiimperialista de Sandino


La rebeldía de Sandino a no aceptar el Pacto del Espino negro, no permitió consolidar la paz lograda en el Espino Negro. Ciertamente ese pacto detuvo la guerra constitucionalista y arbitró el primer experimento en el que un conservador pasó el poder a un liberal, pacíficamente. Sin embargo dio origen, a su vez, a otra guerra, la antiimperialista, porque Sandino consideró que quienes mandaban en el país eran los norteamericanos.


Como Sandino se levantó contra los marines y no aceptó los resultados de las elecciones de 1928, su guerra prosiguió en el tiempo de Moncada. Su lucha fue, por tanto, contra el gobierno de Moncada, contra los marines y contra la recién creada Guardia Nacional.


El presidente Moncada emitió tres decretos de amnistía durante su período de 1929 a 1933. El primero fue firmado el 13 de agosto de 1930. Los otros en el año de 1932, en año electoral que convenía crear tranquilidad para la celebración de los comicios.



Amnistía del 13 de agosto de 1930 – Amnistía N° 31


Aunque las elecciones de autoridades supremas de 1932 todavía estaban muy lejanas, el gobierno de José María Moncada consideró oportuno dar una amnistía “amplia e incondicional” a cuantos estuvieran involucrados en delitos políticos y militares a partir del primero de enero de 1930. En febrero de 1930 Sandino viajó a México donde permaneció hasta mayo cuando regresó a Nicaragua, probablemente, con arreglos hechos para la provisión de armas, municiones y fondos monetarios. Durante su ausencia se dieron ciertos combates que se intensificaron después de su regreso.


Este decreto de amnistía no excluía a nadie, y su principal objetivo era que los soldados del general Sandino abandonaran las armas y que los nicaragüenses que habían salido del país por temor de represalias políticas, también pudieran regresar a Nicaragua, prometiendo recursos económicos para el retorno a la patria. (Vea Anexo 31).



Sandino llamó también a no votar en las elecciones de 1932


En 1932 se acercaban las elecciones de supremas autoridades y al general Sandino siempre le perturbaba la idea de la injerencia norteamericana en la vida de Nicaragua. Y seguía desafiando a los marines y oponiéndose a las elecciones. Y aunque faltaban diez meses para las elecciones, en enero lanzó un manifiesto en el que rechazaba tanto la fórmula de los conservadores, —Adolfo Díaz y Emiliano Chamorro—, como la de los liberales, —Juan Bautista Sacasa y Rodolfo Espinoza R. —. Por tanto, rechazaba tanto a los candidatos como a las propias elecciones, lo que traería como consecuencia que en cualquier caso, desde su planteamiento, él no aceptaría a ningún triunfador.



Amnistía del 3 de febrero de 1932 – Amnistía N° 32


En vista de que la amnistía del 13 de agosto de 1930 no tuvo efecto eficaz, el Congreso tomó otro camino y era el de lograrlo a como fuera. Otorgó una nueva amnistía, la del 3 de febrero de 1932, a raíz del manifiesto del general Sandino. Los miembros de la Cámara de Diputados lo firmaron el 26 de enero y, dos días después, lo hicieron los de la Cámara del Senado, y lo sancionó el presidente Moncada el 3 de febrero.


Este decreto era para tratar de atraer la aceptación de cuantos estaban en deuda con los delitos políticos. Por eso concedía “amplia e incondicional amnistía” a cuantos aún tuvieran pendientes esos delitos. Sin embargo, esa amplia e incondicional amnistía era condicionada, porque excluía a cuantos estuvieran defendiendo la causa de Sandino, a quien se consideraba como un “bandolero”, si se leen con precisión las palabras utilizadas: “La presente Ley no ampara a aquellas personas que han sido castigadas por habérseles comprobado sus actividades o cooperación con el bandolerismo o sandinismo”. (Vea Anexo 32).



Amnistía del 13 de julio de 1932 – Amnistía N° 33


El decreto anterior tampoco dio resultados positivos, porque pocos meses después, el 7 de julio, la Cámara del Senado mandó otro decreto de amnistía a la Cámara de Diputados, y ésta, el día 12 de julio, se lo transmitió al presidente, quien, a su vez, lo promulgó al día siguiente. El decreto concedía una amplia e incondicional amnistía a todos los nicaragüenses que se encontraban en el ostracismo, entendiéndose por esta palabra cuantos se hallaban expulsados fuera del país, pero no tomaba en cuenta a cuantos seguían luchando en las montañas de las Segovias. Y añadió que el gobierno buscaría los fondos para su repatriación. (Vea Anexo 33).


Según este decreto, salvo lo de los expatriados, la situación de los sandinistas o bandoleros —como los denominaba el decreto de amnistía del 3 de febrero— quedaba igual. Por tanto, los levantados en armas, no entraban dentro de esta amnistía, y la guerra continuaba…


Moncada terminó su período, pero con anterioridad a los comicios de 1932, había querido reelegirse, lo que no fue bien visto por la opinión pública ni siquiera por su Partido liberal ni por el gobierno norteamericano. Tuvo que desistir y entregó el poder el primero de enero de 1933 al doctor Juan Bautista Sacasa, para el período de 1933 a 1937.



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Anexo 31
Decreto No. 113 de 13 de agosto de 1930
Gaceta No. 181, del 19 de agosto de 1930
Amnistía N° 31
Otorgada por José María Moncada

Nota: Se preserva la grafía original


El Presidente de la República


Considerando:


Que se aproxima el período electoral de Autoridades Supremas, y que es un deber del Poder Ejecutivo dictar las disposiciones que garanticen la expresión libre y completa de la voluntad popular en los comicios para afianzar así las instituciones y la paz, fundamentos de prosperidad de la República,


Considerando:


Que es un anhelo del ejecutivo dentro de su programa de Gobierno, que todos los ciudadanos nicaragüenses tomen parte en el ejercicio del sufragio, facilitando a los que estén afuera del país su regreso a la Patria y otorgando a los que hubieren perturbado el orden público, el más amplio perdón.


Por tanto:


En uso de las facultades que le otorgan el Inc. 7 del Arto. 111 de la Constitución, y el Inc. 1° del Arto. 113 del Reglamento del poder Ejecutivo,


Decreta:


Artículo. 1.- Concédase amnistía amplia e incondicional para todas las personas que hayan cometido delitos políticos desde el primero de enero de 1930 hasta la fecha.


Artículo 2.- Los Comandantes de puertos auxiliarán a los que regresen al país con los recursos que juzguen oportuno para el traslado de dichos ciudadanos a sus respectivos domicilios.


Artículo 3.- Todas las autoridades de la República procederán a poner en libertad a los reos políticos que estuvieren detenidos en las cárceles de su respectiva jurisdicción, poniendo constancia en las diligencias que se hubieren incoado.


Artículo 4.- El presente decreto principiará a regir desde su publicación en el Diario Oficial.


Comuníquese. – Dado en Casa Presidencial – Managua, trece de agosto de mil novecientos treinta. – J. M. MONCADA. El Ministro de Gracia, BENJ. ABAUNZA.



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Anexo 32
Decreto del 3 de febrero de 1932

Gaceta, No. 28 del 4 de febrero de 1932
Amnistía N°32
Otorgada por José María Moncada

Nota: Se preserva la grafía original



El Presidente de la República de Nicaragua, a sus habitantes sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

El Senado y Cámara de Diputados de la República de Nicaragua


DECRETAN:


Artículo 1.- Se concede amplia e incondicional amnistía para todas aquellas personas que hubiesen sido indiciadas o sentenciada por delitos políticos. La presente Ley no ampara a aquellas personas que han sido castigadas por habérseles comprobado sus actividades o cooperación con el bandolerismo o sandinismo.


Artículo 2.- Las autoridades de la República procederán a dar cumplimiento a ese Decreto en lo que fuere de su aplicación.


Artículo 3.- Esta Ley empezará a regir desde su publicación en “La Gaceta Oficial”.


Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D.N., 26 de Enero de 1932.- C. URBINA h. D. P.- EFRAÍM SEQUEIRA, D. S.- S. RIZO G, D.S.


Al Poder Ejecutivo- Cámara del Senado.- Managua, D. N., 28 de Enero de 1932.- C. LÓPEZ IRIAS S.P.- PABLO R. JIMÉNEZ S.S.- J. CAJINA MORA S.S.


Por Tanto: EJECUTESE – Casa Presidencial – Managua, D.N., 3 de febrero de 1932.- J.M. MONCADA.- ANTONIO FLORES VEGA, Ministro de Gracia.



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Anexo 33
Decreto del 13 de julio de 1932
Gaceta No. 153, del 20 de julio de 1932
Amnistía N° 33
Otorgada por José María Moncada

Nota: Se preserva la grafía original



El Presidente de la República, a sus habitantes,

Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

El Senado y Cámara de Diputados de la República de Nicaragua,


Decretan:


Artículo 1.- Concédese amplia e incondicional amnistía a favor de todos los nicaragüenses que se hallan en el ostracismo.


Artículo 2.- El Gobierno proveerá los fondos para la repatriación a quien lo solicite tomando dinero necesario de cualquier partida disponible.


Artículo 3.- Esta ley empezará a regir desde su publicación por bando en las cabeceras departamentales.


Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado.- Managua, D. N., 7 de julio de 1932.- J. ROMAN GONZÁLEZ, S. P.- J. CAJINA MORA, S. S.- D. STADTHAGEN, S. S.


Al Poder Ejecutivo.- Cámara de Diputados.-Managua, D. N., 12 de Julio de 1932.- C. URBINA h., D. P.- H. ARGÜELLO C., D. S.- GUSTAVO A. NOGUERA, D. S.


Por Tanto: EJECUTESE- Casa Presidencial. – Managua, D. N., 13 de julio de 1932.- J. M. MONCADA.- ANTONIO FLORES VEGA, Ministro de la Gobernación y Anexos.-

 

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1 José María Moncada, Estados Unidos en Nicaragua, Tipografía Atenas, Managua, 1942, pp. 8 y 9

2 Reseña de la Organización y operaciones de la GN en Nicaragua. En: Revista Conservadora, N°25, oct. 1961 jul 1962, p.38. Disponible en clic aqui

3 Arellano, Jorge E. Moncada, las elecciones supervigiladas de 1928… En Revista Temas Nicaragüenses, N° 42, octubre 2011, p. 102. Disponible en clic aqui

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