Amnistía No. 51 - Concedida por Violeta B. de Chamorro - Por secuestro realizado por Pedrito el Hondureño - 20 de septiembre de 1993
La presidente de Nicaragua, Violeta Barrios de Chamorro, desde el inicio de su mandato comenzó a sufrir los arrebatos del “mandar desde abajo” que ejecutaba el sandinismo, en gran parte producto de la inercia de la práctica totalitaria ejercida durante sus once años de gobierno (1979-1990).
Debe recordarse que tal como lo dejó claro el presidente Daniel Ortega en su discurso de aceptación de su derrota electoral cuando prometió “Gobernar desde abajo”, cosa que cumplió, según la opinión común.
Ese gobernar desde abajo, desde el inicio causaba hechos de violencia que producían como resultado numerosos muertos y heridos, así como daños a la gobernabilidad y a la infraestructura del país.
A continuación siguen algunos ejemplos:
• Doña Violeta no pudo nombrar a su propio ministro de Defensa y las circunstancias la forzaron a dejar al general Humberto Ortega que continuara en ese cargo que ya ejercía desde 1979.
• El “Frente Nacional de Trabajadores” (FNT), creado a partir de la Central Sandinista de Trabajadores (CST) convocó a tres huelgas y movilizaciones de sus partidarios el 2 de mayo, el 2 de julio y el 26 de septiembre de 1990 alegando que lo hacían como medidas de fuerza que tenían por objeto mantener la vigencia de las medidas concedidas por el gobierno anterior: estabilidad laboral, preservación de la propiedad de bienes de producción transferidos, escalas de aumentos salariales, etcétera.1
• El 28 de octubre de 1990 se produjo la muerte del joven de 16 años, Jean Paul Genie Lacayo balaceado por escoltas de la caravana del general Humberto Ortega y, según la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, resulta relativamente simple identificar a los autores del crimen pues son pocas las personas que en Nicaragua se desplazan en ese tipo de caravanas.2
• Asesinato del coronel Enrique Bermúdez. El 16 de febrero de 1991 fue asesinado el coronel Enrique Bermúdez, jefe militar de la Contra, apodado, Comandante 3-80, ocurrido en el estacionamiento del Hotel Intercontinental Managua, hoy llamado Hotel Crowne Plaza Managua, el de la pirámide, al pie de la loma de Tiscapa, y que su muerte ni siquiera se había querido esclarecer, ni se ha esclarecido.
La Comisión [Interamericana de Derechos Humanos] debe señalar, asimismo, que el período a que se contrae el presente informe anual ha recibido información según la cual el poder que detentan los organismos de seguridad se origina en las atribuciones que la “Ley de Organización Militar del Ejército Popular Sandinista” le concede a miembros del Frente Sandinista. La génesis de este instrumento legal es en sí misma original, ya que fue aprobada por el presidente Ortega el 20 de diciembre de 1989, durante el receso de la Asamblea Legislativa, y publicada en el diario oficial La Gaceta del 23 de febrero de 1990 pero que aparece en marzo de ese año.3
• Recompas y Recontras se rearman. En el país, se venían rearmado grupos simpatizantes del FSLN, conocidos como los Recompas, y simpatizantes de la Resistencia (la Contra), conocidos como los Recontras. Esos grupos, de uno u otro signo, habían violado y estaban violando algunos de los derechos humanos más elementales. Por ejemplo, la Revista Envío de 1998 narra que:
En su balance semestral de mediados de 1992, el Ejército estimó que, entre recontras y recompas, los rearmados sumaban 21 mil 905 hombres. Los realzados llegaron a disponer de 13 mil 980 fusiles automáticos, además de ametralladoras y minas, y hasta misiles antiaéreos y antiblindados. Todo este material había quedado cuidadosamente conservado en buzones antes del “desarme oficial” que vigilaron la OEA y la ONU a través de la CIAV y ONUCA. Los rearmados con quienes hablé en La Patriota (Matiguás) me confirmaron que, al desmovilizarse, sólo habían entregado el armamento viejo. “Les dimos los fusiles descachimbados, hicimos sólo la mueca”. Muy pronto en los lugares que en los ochentas fueron escenarios bélicos, regresó “la guerra en paz” de los noventas. Matiguás, Pantasma, Waslala, Wasaka, San Juan de Limay, Wiwilí, El Cuá, Yalí, El Ayote, Quilalí, El Jícaro, La Concordia, La Trinidad, Yolaina, Río Blanco... volvieron a conocer la violencia.
• Asesinato de Arges Sequeira, presidente de la Asociación de Confiscados de Nicaragua y miembro del COSEP, perpetrado por “Las Fuerzas Punitivas de Izquierda” el 23 de noviembre de 1992, quedó sin genuino esfuerzo para hacerle justicia. Arges propugnaba por revertir la piñata, y era especialmente crítico de los actos contra el derecho de propiedad cometidos después de la victoria de la UNO —en el período de la transición— cuando se emitieron las leyes de la piñata, que fue cuando más se activó el proceso de despojo de propiedades del Estado y de particulares. Y en esa lucha por conservar lo piñateado, grupos del FSLN o simpatizantes del mismo se armaron y crearon las llamadas Fuerzas Punitivas de Izquierda, cuyo jefe visible era Frank Ibarra, ex-oficial del Ejército Popular Sandinista (EPS), señalado por la policía como principal responsable de la muerte de Arges Sequeira.
En el párrafo 33 del Informe No. 52/97 del 18 de febrero de 1998, caso 11.218, Arges Sequeira, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos dice:
33. El ex Teniente Coronel Frank Ibarra también manifestó que hace dos años [1] comenzó a organizar con otros militares las "Fuerzas Punitivas de Izquierda", cuando todavía estaba en el Ejército Popular Sandinista. Ibarra señaló que "el pueblo ha elegido un gobierno burgués, pero nosotros no permitiremos que se cuestionen los logros de la Revolución Sandinista".
• En octubre de 1992 “Las Fuerzas Punitivas de Izquierda” (FPI), hicieron detonar unos explosivos en el Monumento a la Paz, de Managua.
• El 14 de febrero de 1993, un grupo de rearmados asesinó en Waslala al campesino sandinista Juan Dávila y a sus hijas Xiomara y Alma Nubia (6 y 3 años) mientras ambas dormían.
• A finales de febrero de 1993, otra familia campesina sandinista fue masacrada en El Guaylo (Estelí), torturaron y mataron al jefe de la familia Espinoza Alaniz, a su hermano y a su hijo mayor e hirieron gravemente a sus dos hijos pequeños.
• El 28 de febrero de 1993 los partidos de la UNO reunieron en la Plaza de la Revolución de Managua entre 15 y 20 mil personas, en su mayoría campesinos traídos a la capital por activistas locales. En la concentración presidida por el vicepresidente de la República), doctor Virgilio Godoy; el secretario de la Asamblea Nacional, Alfredo César; y el alcalde de Managua, doctor Arnoldo Alemán, junto a los más conocidos diputados de la UNO, se repudió con ardor el “cogobierno” de doña Violeta Chamorro con el sandinismo, se llamó a paralizar el país en desobediencia civil y se exigió un cambio de timón.
• Durante todo el mes de junio de 1993 se desarrollaron en Nicaragua huelgas de trabajadores de las aduanas, de las bananeras, de los ingenios azucareros y del Instituto Nicaragüense de Energía. La policía empleó las armas al enfrentar a los aduaneros en paro, con saldo de varios heridos. Los bananeros y azucareros no hallaron solución a sus demandas y el conflicto continuó en julio.
Como ya asomaba un nuevo ambiente violento que se creaba a propósito, políticos de ambos bandos quisieron entrar en componendas entre sí, para lograr algunos acuerdos. Para ello afloró la tradicional idea de que era necesaria una nueva Amnistía, el tradicional mal de “Alzheimer político”, que hace olvidar totalmente lo que acontecía y que los culpables resulten sin culpa y sin temores.
Pedrito “el Hondureño” y robo de bancos
Sobre la mesa de negociaciones estaba también lo acontecido en Estelí en julio de 1993, cuando grupos armados del FSLN o afines a él, —entre 120 y 150 personas— penetraron en la ciudad y se tomaron las principales gasolineras, bancos y edificios públicos. El resultado de esta acción fue la muerte de 45 personas y 98 heridos. Esta acción fue realizada por el grupo de Recompas autollamado Frente Revolucionario de Obreros y Campesinos (FROC) comandado por Pedrito el Hondureño. Bastantes miembros de este grupo se entregaron al Ejército y otros lograron huir, llevándose un jugoso botín que, según este cabecilla, “se perdió”, pero en la mente de la gente quedó la idea de que verdaderamente se lo llevó o se lo alzó el tal Pedrito. En principio, doña Violeta ya había enfatizado a su tiempo que Carlos Fonseca Amador, Un nicaragüense en Moscú “No habrá amnistía para recompas” y había expresado que “Pedrito el hondureño no será incluido en la amnistía que el ejecutivo enviará a la Asamblea Nacional”. (La Prensa, 23 de julio 1993, p. 1).
Presión y amenazas sobre la Asamblea
En un artículo titulado “Me doy por muerta” se expresa que en un noticiero nacional, en la noche del 16 de agosto de 1993, se transmitió una entrevista con Víctor Manuel Gallegos, (Pedrito el Hondureño), hecha por periodistas de la Agencia Reuter. En ella se reflejaba que la finalidad de Pedrito era que la ley fuera aprobada por todos los diputados, porque “Gallegos amenazó de muerte a los diputados que votaran en contra de la Ley de Amnistía”. Ante esta amenaza la diputada Azucena Ferrey comentó: “Yo le quiero decir a los voceros de Pedrito y a él, que yo ya me doy por muerta, porque no voy a votar a favor”. (La Prensa, 18 de agosto, p. 1).
Pero la amenaza no venía solo de parte de Pedrito el Hondureño, sino también de Frank Ibarra, jefe de las “Fuerzas Punitivas de Izquierda”: El gobierno será responsable de lo que pueda suceder en el futuro si no se aprueba la amnistía”.4
Los ausentes de la UNO aprueban la Ley
La Asamblea aprobó la Ley de Amnistía el día 17 de agosto de 1993, a pesar de que los diputados de la UNO no la querían aprobar tal como estaba presentada. Sin embargo, los más responsables de su aprobación fueron los propios diputados de la UNO, cuando se retiraron y dejaron su aprobación en manos de los sandinistas. El sandinista Natán Sevilla usó un argumento falaz —falaz porque fue aprobada por los votos a favor— para demostró a la UNO que quienes aprobaron la ley fueron ellos, al abstenerse.
Si formalmente el plenario aprobó la Ley de Amnistía con 45 votos a favor, cuatro en contra y una abstención, el hecho político de que la UNO se retiró, significa que, al retirarse, ellos se estaban lavando las manos, pero con sus 46 votos que pudieron haber utilizado para oponerse, ellos no los emplearon. Eso quiere decir que quienes aprobaron la Ley fueron los 42 representantes de la UNO que decían estar en contra de la misma y al no participar en la sesión plenaria, de hecho, aprobaron la Ley. (El Nuevo Diario5 , 21 de agosto de 1993, p. 11).
Algunos comentarios en contra de lo aprobado por la Asamblea
Al día siguiente los periódicos aparecieron hablando sobre la Ley de Amnistía. He aquí algunas opiniones:
Sergio García Quintero: Esta amnistía es uno de los desafueros más grandes que en materia legal ha cometido el gobierno, porque concede patente de corso a todos los asesinos y delincuentes enviando el menaje que se puede delinquir y ser perdonado fácilmente. (La Prensa, 18 de agosto de 1993, p. 1).
Róger Guevara Mena: No es una ley representativa porque no cuenta con el voto mayoritario de los sectores nicaragüenses… La Ley de Amnistía aprobada es legal porque representa una norma escrita emanada de un Poder del Estado, pero es ilegítima, porque no cuenta con el respaldo de la mayoría de los sectores sociales. (La Prensa, 18 de agosto de 1993, p. 1).
Ariel Solórzano Marín, presidente de la Asociación Nacional de Confiscados: Esto no podrá ser borrado de la historia, una amnistía universal como la que nos han recetado los hermanos Ortega sólo trata de tapar el verdadero problema de Nicaragua, que es la propiedad, por la que murió nuestro anterior presidente (La Prensa, 18 de agosto de 1993, p. 16).
La Ley de Amnistía de 1993 — N° 51
Esta Ley tiene varios considerandos, donde se habla de la inquietud de los sectores agropecuarios y de la necesidad de que muchos campesinos armados se reinserten a la vida civil y a la producción; se suspira por poder mantener el orden público y la paz social, si se quieren solucionar los problemas de Nicaragua; se insiste en la necesidad de un desarme general de todos los rearmados y de una comprensión y tolerancia a nivel nacional.
En su capítulo 1, otorga una amplia Amnistía a todos los nicaragüenses alzados “con objetivos políticos o por reivindicaciones socioeconómicas”, en lo que va implícita la idea de las propiedades. No abarca todo el territorio nacional, sino solamente algunos departamentos. La fecha del plazo para los desarmes es la del 28 de agosto de 1993.
Dos nuevos hechos: dos secuestros colectivos
Esta ley de amnistía, la Ley N° 163, fue aprobada por la Asamblea Nacional el día 17 de agosto de 1993 y la presidente Chamorro la promulgó hasta el día 20 de septiembre. En la introducción de la ley de amnistía se explica que se ha vetado parcialmente esta Ley No. 163 del 31 de agosto y se ha aprobado un veto en la sesión del 8 de septiembre de 1993, días antes de que la promulgara la presidente de la República.
Esto fue debido a que en esos momentos estaban ocurriendo dos secuestros cuyas soluciones requerían extender la amnistía en beneficio de los autores de esos nuevos delitos para lograr la seguridad personal de los secuestrados.
El primer secuestro aconteció el 19 de agosto (1993) en Zúngano, Quilalí, cuando un grupo de Recontras, del Frente Norte 3-80 (así llamados en honor a coronel Enrique Bermúdez), encabezado por Ángel Talavera Alaniz, “el Chacal”, secuestró a los miembros de la Comisión Negociadora del Gobierno que iba a tratar de la desmovilización de ese grupo. Entre los secuestrados estaban también los jefes de la Brigada Especial de Desarme (BED), como el teniente coronel Ramón A. Soza y el mayor Iván Portocarrero y algunos diputados como Carlos Gallo y Doris Tijerino y muchas otras personas más. (La Prensa, 19 de septiembre de 1993).
El segundo secuestro , ejecutado por el autollamado “Comando de la Dignidad y Soberanía Nacional”, a cuyo frente se encontraba Donald Mendoza, “Cara de Piña”, ocurrió dos días después en Managua, en la casa de la Unión Nacional Opositora (UNO) donde estaba reunido su Consejo Político.
Un editorial del diario La Prensa sintetizó ambos secuestros:
Tan sólo ayer condenábamos de la manera más enérgica el secuestro efectuado por el grupo armado “3-80” jefeado por “El Chacal”, a más de cuarenta personas que integraban una comisión negociadora del Gobierno.
Pocas horas después, otro grupo, autodenominado “Comando de la Dignidad y Soberanía Nacional”, secuestraba a casi todo el Consejo Político de la UNO en pleno centro de Managua, exigiendo que “El Chacal” pusiera en libertad a los secuestrados” (La Prensa, 21 de agosto de 1993).
Este grupo amenazó a los rehenes con ponerlos de escudo (La Prensa, 22-agosto, p. 1) y, efectivamente puso a algunos de ellos en las ventanas, vestidos únicamente con los calzoncillos. Las fotos impactaron a la sociedad, porque era un hecho no ocurrido antes en el país.
Los rehenes de uno y otro grupo fueron liberados gradualmente y, por fin, en la tarde del 25 de agosto fueron puestos en libertad todos los que estaban en el Zúngano, Quilalí; y los de Managua fueron liberados horas más tarde, en la noche del mismo 25 de agosto. (La Prensa, 26 de agosto de 1993).
Inclusión de estos delitos en la Amnistía
A pesar de que la Asamblea Nacional aprobó esta Ley de Amnistía el día 17 de agosto, la misma Asamblea la modificó según puede verse en el encabezamiento y en el artículo 5”, para incluir a los actores de los delitos de los días 19 y 21 de agosto y días sucesivos hasta la liberación de los secuestrados el día 25.
Por haberse vetado parcialmente la Ley No.163 por la Presidente de la República el día 31 de Agosto del corriente año y haberse aprobado el veto en Sesión No. 8 del uno de Septiembre de este año,.. :
Artículo 5.- La bondad de esta amnistía cubre a los nicaragüenses miembros de los grupos irregulares pertenecientes a los autodenominados "Frente Norte 3-80" y "Comando Soberanía y Dignidad" por los delitos políticos y comunes conexos cometidos por motivo de los secuestros ocurridos en Agosto de 1993, en la localidad del Zúngano, Municipio de Quilalí, y en la sede de la Unión Nacional Opositora (UNO) en Managua, sin necesidad de tener que cumplir con más requisitos que acogerse voluntariamente a la amnistía, expresándolo así ante el Representante del Ministerio de Gobernación acreditado para tales efectos, y obtener posteriormente la Carta de Desmovilización a que se refiere el artículo anterior de esta Ley.
Llama, pues, la atención que una Amnistía firmada por la Asamblea el 17 de agosto incluya hechos posteriores y no se haya cambiado la fecha anterior, cuando en la introducción se habla de que ha sido modificada. Esta modificación y los sucesos últimos referidos están enmarcados entre el 17 de agosto y el 20 de septiembre, día en que la promulgó la presidente Chamorro.
Vista en conjunto, esta amnistía favoreció a todos estos cabecillas, Frank Ibarra, Pedrito el Hondureño, el Chacal y Cara de Piña.
Ӝ Ӝ Ӝ
Anexo 51
Ley N° 163
18 de agosto de 1993
Gaceta N° 179 del 23 de septiembre de 1993
Amnistía 51
Vigencia desde su publicación por cualquier medio de comunicación,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.-
Por haberse vetado parcialmente la Ley No. 163 por la Presidente de la República el día 31 de Agosto del corriente año y haberse aprobado el veto en Sesión No. 8 del uno de Septiembre de este año, debe leerse así:
CONSIDERANDO:
I
Que ha sido prioridad del Gobierno de la República la pacificación de Nicaragua y la reconciliación nacional, con el propósito de ir eliminando las actitudes de confrontación y violencia política que han caracterizado a este país durante más de cien años de vida independiente.
II
Que dentro de este espíritu, el Gobierno logró la desmovilización de cerca de veintidós mil miembros de la Resistencia Nicaragüense en el año de 1990; la reducción gradual del Ejército en los dos años subsiguientes; y posteriormente en 1992, la desmovilización y desarme de miles de ex-combatientes integrantes del Ejército Popular Sandinista y de la Resistencia Nicaragüense, combinados, que por razones reivindicativas o alegando una sensación de inseguridad personal, habían retomado las armas.
III
Que este proceso de desarme y pacificación se encuentra ahora amenazado, por la presencia de un remanente de cerca de mil cuatrocientos rearmados que, en desafío a las autoridades gubernamentales y desoyendo los constantes llamados de paz, se movilizan todavía por diferentes regiones del país, especialmente en la zona Norte, adoptando cada vez más claramente actitudes típicamente delictivas.
IV
Que ha sido un clamor constante de los productores agropecuarios de esas regiones, y también de los sectores políticos y sindicales del país, que el Gobierno de la República actúe con firmeza y ponga fin a esta situación, restableciendo la estabilidad y seguridad necesaria para el éxito del ciclo agrícola, en beneficio de todo el país.
V
Que el Gobierno, consciente de la especial situación de postguerra que vive el país, siempre ha optado primero por el diálogo, la comprensión y la tolerancia, evitando hasta donde sea posible el empleo legítimo de la fuerza por parte de las autoridades encargadas de mantener el orden público y la paz social, estrategia que ha dado como resultado la despolarización gradual de la sociedad nicaragüense y la reinserción a la vida civil y a las labores productivas de miles de nicaragüenses que hace apenas unos pocos años andaban combatiendo y matándose entre ellos.
VI
Que en esta etapa especial de post-guerra que está viviendo Nicaragua, es de gran importancia la reactivación económica, que requiere necesariamente de la pacificación del país, de la reconciliación nacional y de la reinserción a la vida civil del mayor número posible de excombatientes y rearmados. Lo que siempre es preferible lograr a través de la desmovilización voluntaria, que mediante el uso de la fuerza pública, que conlleva la pérdida de más vidas nicaragüenses y el mantenimiento de zozobra e intranquilidad en las zonas productivas del país. Sin abandonar, por ello, la firme decisión del Gobierno de aplicar severamente la ley a aquellos que al final se resistan a abandonar sus actitudes delictivas o se nieguen a integrarse pacíficamente a una vida normal.
VII
Que después de un detenido estudio y análisis de la situación actual, se ha llegado a la conclusión que para lograr los máximos resultados del Plan de Garantía a la Vida y al Trabajo impulsado por el Gobierno a petición de los sectores productivos, políticos y sociales del país, y para evitar que dichos rearmados continúen cometiendo delitos impunemente y lograr su reinserción pacífica a la vida civil, se hace absolutamente necesario, en una segunda fase de dicho Plan, dar una última y definitiva oportunidad para su desmovilización y desarme, otorgándoles un perdón a estos alzados en armas por los delitos políticos y comunes conexos cometidos, en el entendido que, para aquellos que no lo hagan, se justificará legítima y políticamente la acción definitiva de las fuerzas armadas en su contra, para poder restablecer de manera efectiva el orden público y la seguridad ciudadana.
VIII
Que los recientes secuestros de Quilalí y Managua, solucionados en forma pacífica mediante el aporte de las fuerzas políticas más representativas del país de común acuerdo con el Gobierno de la República y con la intervención del Cardenal Miguel Obando Bravo, sirvieron para revelar que la guerra está todavía latente en el país, y que es necesario distensionar al máximo el ambiente procurando el desarme y control inmediato de todas las fuerzas irregulares que existen independientemente de sus ideas políticas, de sus reivindicaciones y de su historial de violencia.
IX
Que tales razones fundamentan la necesidad de extender la gracia de la amnistía, que además es un compromiso político adquirido por el Gobierno ante los autores de los secuestros de Quilalí y Managua y avalado por las principales fuerzas políticas del país, propósito que se logra ampliando los plazos que fueron originalmente considerados en el Proyecto de Ley anteriormente enviado por el Ejecutivo, de modo que este perdón gubernamental contribuya a sentar las bases para un entendimiento entre los distintos sectores de la vida nacional, que es ahora ya un clamor nacional.
En uso de sus facultades
HA DICTADO
La Siguiente:
LEY DE AMNISTÍA
Artículo 1.- Otórgase amplia amnistía a los nicaragüenses que se encontraban alzados en armas con objetivos políticos o por reivindicaciones socio-económicas al día 28 de Agosto del corriente año, en los Departamentos de Matagalpa, Jinotega, Estelí, Madriz, Nueva Segovia, Boaco, Chontales y Regiones Autónomas Atlántico Norte y Sur, todo de acuerdo con las listas y registros que al respecto lleva la Brigada Especial de Desarme (BED).
Artículo 2.- Esta amnistía cubre los delitos políticos y comunes conexos cometidos hasta el día 28 de Agosto del año en curso, exceptuando los crímenes de guerra y lesa humanidad, de acuerdo con el Derecho Internacional.
Artículo 3.- Los beneficios a que se refieren los dos artículos anteriores en las condiciones dichas, cubren únicamente a aquellos alzados en armas que voluntariamente se desmovilicen y entreguen sus armas y pertrechos militares a más tardar el 15 de Septiembre del año en curso, siempre que hayan ingresado en las zonas de seguridad previamente fijadas por el Ministerio de Gobernación, a más tardar el día 28 de Agosto, zonas dadas a conocer públicamente en la base militar de Waswalí el día 18 de Mayo de 1993.También cubren estos beneficios a los alzados en armas que se hayan desmovilizado y entregado sus pertrechos militares a la Brigada Especial de Desarme (BED) en el período comprendido entre el 18 de Mayo de este año y la entrada en vigencia de esta Ley.
Artículo 4.- Para los efectos del artículo anterior se faculta al Ministerio de Gobernación para extender la Carta de Desmovilización que acredite que los alzados en armas en los Departamentos antes mencionados, se han acogido a la amnistía otorgada por virtud de esta Ley.
Artículo 5.- La bondad de esta amnistía cubre a los nicaragüenses miembros de los grupos irregulares pertenecientes a los autodenominados "Frente Norte 3-80" y "Comando Soberanía y Dignidad" por los delitos políticos y comunes conexos cometidos por motivo de los secuestros ocurridos en Agosto de 1993, en la localidad del Zúngano, Municipio de Quilalí, y en la sede de la Unión Nacional Opositora (UNO) en Managua, sin necesidad de tener que cumplir con más requisitos que acogerse voluntariamente a la amnistía, expresándolo así ante el Representante del Ministerio de Gobernación acreditado para tales efectos, y obtener posteriormente la Carta de Desmovilización a que se refiere el artículo anterior de esta Ley.
Artículo 6.- Esta Ley no afecta las funciones y propósitos de la Comisión Tripartita creada por el Protocolo de Verificación del 2 de Octubre de 1992, en cuanto al esclarecimiento de los hechos y casos sometidos a su consideración y a la determinación de las responsabilidades consecuentes.
Artículo 7.- La presente Ley entrará en vigencia desde su publicación por cualquier medio de comunicación, sin perjuicio de su publicación posterior en La Gaceta, Diario Oficial.
Dada en la Ciudad de Managua, en la sala de sesiones de la Asamblea Nacional a los diecisiete días del mes de agosto de mil novecientos noventa y tres, y por lo que hace a la aceptación del veto a uno de septiembre de mil novecientos noventa y tres. Gustavo Tablada Zelaya, Presidente de la Asamblea Nacional. Francisco Duarte Tapia, Secretario de la Asamblea Nacional.
Por Tanto:
Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, veinte de Septiembre de mil novecientos noventa y tres.
Violeta Barrios de Chamorro,
Presidente de la República de Nicaragua.
______________________________
1 Comisión Interamericana de Derechos Humanos - http://cidh.oas.org/annualrep/90.91sp/Cap.4b.htm - Cap IV Nicaragua
2 Ibidem
3 Ibidem
4 En el artículo “Pedrito el Hondureño y Frank Ibarra desbordaron la barrera del cinismo”, (La Prensa, 18 de agosto de 1993, p. 2)
5 En el artículo “Error histórico”.