Amnistía N° 11 - Concedida por Walker-Corral - 23 octubre de 1855 (La amnistía del Tratado Walker-Corral)

Como las amnistías de 1858 hacen referencia a los delitos políticos desde 1854 se hace necesario hacer un repaso a la historia de este tiempo cuando en Nicaragua hubo dos guerras: una, la llamada Guerra Civil (1854-56) y otra, la Guerra Nacional (1856-57). De este tiempo (1854-58), casi no se encuentran documentos que, en forma de ley o de resolución o de acuerdo, una autoridad haya especificado que decreta una amnistía. No obstante, omitiendo la formalidad, se encuentran otros documentos que, de hecho, son verdaderas amnistías entre los contendientes. Estos se encuentran en los tratados, acuerdos o pactos entre los partidos, como el Tratado Walker-Corral de 1855 o el Pacto Providencial del 12 de septiembre de 1856.


También existen otras proposiciones de paz, tanto de personas privadas (como la del padre Remigio Salazar) así como públicas (como la del también padre Manuel Alcaine en representación de El Salvador; y la del presidente Mora de Costa Rica), que incluyen conceptos de olvido de los actos cometidos, equivalentes a amnistías.

 

Antecedentes: un repaso a la historia



Recomiendo que lea de la página 8 a la 14 del “El Paraíso perdido de Mahoma/Infierno en la tierra” del III tomo del “Predestinado de los ojos grises: Nicaragua”, del doctor Alejandro Bolaños, de la página 8 a la 14). 1


Como las amnistías de 1858 hacen referencia a los delitos políticos desde 1854, es preciso hacer un repaso de la historia desde la independencia (1821) hasta la víspera del inicio de la llamada “Guerra Civil de 1854” (1854-56) que posteriormente se convirtió en la llamada “Guerra Nacional” (1856-58).


Desde 1821 hasta 1854 habían transcurrido 33 años de vida independiente para Nicaragua. La población había crecido de 175,000 a 210,000 habitantes. Tuvo 2 constituciones (1826 y 1838) y una non nata (la de 1848 que no se promulgó).


Entre muchos hechos lamentables sobresalen: el alzamiento de Cleto Ordóñez en 1823; la sedición de Pablo Méndez en 1824; el sitio a León en 1824-25; la guerra Argüello-Cerda de 1827-29; la dictadura del “Gran Mariscal” Casto Fonseca de 1843-45; el sitio de Malespín a León en 1845; los ataques a San Juan del Norte por los ingleses desde 1841 a 1848; el golpe de Estado contra Laureano Pineda  en 1851; el bombardeo y destrucción de la villa San Juan del Norte el 13 de julio de 1854 por la corbeta Cyane de la marina de Estados Unidos...  Muertes violentas de jefes de Estado y ex jefes de Estado: Pedro Benito Pineda asesinado en 1827, Manuel Antonio De la Cerda ejecutado en 1829, José Zepeda asesinado en 1837, Emiliano Madriz asesinado en 1845.


En tres ocasiones el gobierno centroamericano envió pacificadores a Nicaragua para ayudar a restablecer la paz: Justo Milla, Manuel Arzú y Dionisio Herrera. En dos de esas ocasiones el pacificador llegó a ser jefe de Estado de Nicaragua después de lograr la paz: Arzú y Herrera.


En resumen, en vísperas de inicio de la guerra civil de 1854, Nicaragua cumplía sus primeros 33 años de vida independiente colmados de anarquía, con guerras intestinas y luchas a muerte generalmente inducidas y organizadas por cabecillas ―los siempre “iluminados caudillos”― llenos de ambiciones personales por el control del poder. El pueblo se encontraba mucho más pobre que antes de la independencia.


Dada las condiciones favorables de Nicaragua para la construcción de un posible canal interoceánico, la "fiebre del oro" en California en 1848 puso a Nicaragua en un nuevo entorno sociopolítico con motivo de la afluencia de miles de personas que a través del río San Juan de Nicaragua, el gran lago y el istmo de Rivas hacían la travesía del océano Atlántico al Pacifico, y viceversa. En vez de aprovechar las ventajas que ese comercio y tránsito pudo traerle a Nicaragua, se entró más bien en un período de más derramamiento de sangre, más venganzas atroces y eventos llenos de ilegalidades e ilegitimidades durante la guerra civil (1854-56) que se convirtió en la Guerra Nacional (1856-57).


En la elección popular de 1853 ningún candidato obtuvo mayoría calificada y, de acuerdo a la ley, la Asamblea Legislativa eligió al general de división don Fruto Chamorro (el que más votos tuvo) para el período del 1º de abril de 1853 al 1º de abril de 1855, para el cargo de “supremo director del Estado”. El período era de solo dos años.

 


Constituyente para nueva Constitución


En general, ya prevalecía la idea de que la constitución vigente en Nicaragua, la de 1838 (calcada de la Constitución federal de Centro América de 1824, inspirada a su vez en la de Estados Unidos de América), no resultó apropiada para Nicaragua porque estimuló a brincar de un extremo de un régimen de tres siglos de orden vertical, al otro extremo de una república que obsequiaba una desconocida libertad que la nación convirtió en libertinaje y anarquía. Estos primeros 33 años de vida independiente (desde 1821), elocuentemente atestiguan que la conducta anárquica reclamaba un viraje que sujetara la anarquía y restableciera el orden y por ello, en 1848 se hizo un intento de seria reforma constitucional que no pudo llegar a materializarse.


Cuando Fruto Chamorro asumió el cargo de supremo director, mostró sus deseos por un gobierno que impusiera el orden “que prescriba prevenir los males antes que remediarlos”; y que periodos de dos años no brindan suficiente tiempo para hacer algo beneficioso para la nación. Además, desde la década anterior el director José León Sandoval encabezó la revisión total de la Constitución de 1838 y en 1848 una asamblea constituyente redactó la constitución llamada non nata, porque no la promulgó el siguiente director, José Guerrero. Por todo esto, el 16 de mayo de 1853, mes y medio después de tomar posesión, don Fruto convocó a elección de diputados a una asamblea constituyente, electos el 31 de julio para llevar a cabo la revisión total de la Constitución de 1838 y poder también fortalecer el poder del Ejecutivo.

 


Constituyente sesgada


Los tradicionales rencores entre León y Granada, dos años atrás habían subido de tono cuando los conservadores no cumplieron a cabalidad los arreglos de paz con los golpistas leoneses de 1851 contra el gobierno de Laureano Pineda. Con esto en mente (“El que se quema con leche hasta la cuajada sopla”) y con la creación de una nueva constitución, sonaron nuevamente los tambores de guerra. Los liberales de León temían el giro dictatorial que aparentaba mostrar Fruto Chamorro, quien a su vez el 21 de noviembre (1853) alegó tener informes secretos de investigación que le indicaban que León fraguaba un golpe de Estado contra el Gobierno y por ello expulsó del país a algunos cabecillas quienes, además, eran diputados electos a la Asamblea Constituyente, que comenzarían a sesionar el 22 de enero de 1854. Al doctor Máximo Jerez inicialmente lo confinó a Acoyapa y después le permitió abandonar el país voluntariamente; don Francisco Castellón, don José Guerrero y otros líderes liberales lograron huir anticipadamente a Honduras.


El 22 de enero (1854) inició sus sesiones la Asamblea constituyente y para el 30 de abril, sin presencia de diputados liberales de oposición quienes estaban en la cárcel o en el exilio o escondidos, había redactado y aprobado la nueva Constitución que se le mandó crear y que fue sancionada por el presidente Chamorro ese mismo día.2  Sin embargo, la historia no reconoce que entró en vigencia. Dice el doctor Emilio Álvarez Lejarza: “Aun antes de conocerse la Constitución de 54, Jerez y Castellón se lanzaron a la guerra. […] La Constitución de 1854 no se puso en vigor por haber estallado la Revolución de Mayo del propio año”.3

 


La nueva Constitución de 1854


Según esta nueva Constitución de 1854, el periodo presidencial sería de cuatro años en vez de dos; los periodos comenzarían los días primero de marzo en vez del día primero de abril en la Constitución de 1838. Con esta nueva Constitución el poder Ejecutivo quedaba facultado a reunir, organizar y dirigir la fuerza armada; levantar la fuerza militar que sea necesaria para repeler una invasión y restablecer el orden; designar al senador que deba desempeñar la presidencia en caso de ausencia temporal del titular; contraer deudas por empréstitos voluntarios o forzosos; allanar las casas en casos de disturbios; ocupar y registrar la correspondencia epistolar; arrestar y/o enviar a personas a otro domicilio lejano por la preservación del orden y seguridad del país.


Esa misma Asamblea Constituyente, antes de disolverse, nombró al propio general Fruto Chamorro para servir el cargo de presidente provisorio mientras se realizan elecciones de acuerdo a la nueva Constitución y, además, en vez de esperar la elección popular al tenor de esta nueva Constitución, lo elige presidente para el primer período de gobierno del 1° de marzo de 1855 al 1° de marzo de 1859, algo así como “elección de futuro”.4

 


Suenan tambores de guerra


Suenan, pues, más tambores de guerra. Las tradicionales oposiciones y rencillas entre conservadores (Timbucos de Granada) y liberales (Calandracas de León), afloraron más y los liberales de occidente repudiaron la nueva Constitución, así como todo lo actuado por el gobierno de Fruto Chamorro. La paz volvió a desvanecerse para iniciar una nueva guerra, ¡una más!, entre los liberales (ahora apodados Democráticos, con una divisa roja) y los conservadores (ahora apodados Legitimistas, con una divisa blanca).■


 

Estalla la guerra civil de 1854-1856


El jefe hondureño, general José de Trinidad Cabañas resentía que al llamar a Nicaragua “República” en la nueva Constitución se daba tiro mortal al espíritu centro-americanista y ofreció apoyo a los emigrados nicaragüenses si se comprometían a ayudarle en la restauración de la República Federal de Centroamérica.


Los nicaragüenses exiliados por Chamorro residiendo en Honduras, acaudillados por el general Máximo Jerez, desembarcaron en El Realejo en número de veinticinco, sorprendieron y tomaron la plaza de Chinandega, donde aumentaron su fuerza, avanzaron hasta la hacienda de “El Pozo” inmediata a León donde la noche del 12 de mayo (1854) derrotaron a las fuerzas del Gobierno. El director Chamorro llegó a León el día 13 a tratar de rehacer su tropa, pero la guarnición de la ciudad lo abandonó al pasarse a la revolución y el 14 tuvo que huir casi solo, con dirección a Granada en donde lo creían muerto y donde todo era confusión y desaliento.


Don Fruto no se desalentó y se preparó para hacer una obstinada resistencia. Jerez, sin oposición de ninguna clase, llegó el 25 (mayo 1854) hasta Granada con su ejército victorioso compuesto ya de ochocientos hombres.


Cuando la revolución apareció en Chinandega, el 8 de mayo (1854) Jerez lanzó una proclama en la que anunciaba que:


1º.- El objeto principal del Ejército de mi mando, es arrancar de manos del señor Chamorro y sus agentes conocidos, el poder público que ha usurpado, y restituir al pueblo nicaragüense sus derechos ultrajados…
3º.- Los que directa o indirectamente auxilien al tirano del Estado, serán considerados traidores a la Patria y tratados conforme a las reglas de la guerra.  
4º.- El Ejército no reconoce ningún partido político de los que desgraciadamente han existido antes en el interior del Estado; y, en tal concepto, los individuos que se presenten, serán tratados y considerados conforme a sus aptitudes, y desempeñarán los destinos para que sean a propósito…
[…]


Dos días después, el 10 de mayo, Chamorro emitió un decreto declarando la guerra a muerte y mandando, en consecuencia, que:


Art. 4º.- Son enemigos de la República no sólo los invasores y los que de cualquier manera los auxilien, sino también los que se nieguen a prestar los servicios personales o pecuniarios que les demanden las autoridades legítimas, los que difundan falsas o adversas noticias, los que estén en correspondencia con los facciosos, y los que no den parte inmediatamente a la autoridad de lo que sepan sobre la situación, movimiento y operaciones de aquellos.

Art. 5º.- Los facciosos que sean tomados con las armas en la mano, y los expulsos por acuerdo de 28 y 29 de noviembre del año próximo pasado que se encuentren en cualquier punto de la República, serán pasados por las armas por el Comandante militar que los aprehenda, sin más trámite que la pronta ejecución, bajo su más estrecha responsabilidad”.


Cada bando, pues, adoptaba el principio de que “quien no está conmigo está contra mí”. Las exigencias de cualquiera de los dos bandos eran inflexibles y excluyentes. No podía existir la neutralidad. Cualquier sospecha de alentar la idea del adversario, o de no apoyar la propia, era suficiente para ser considerada como contraria a la causa del grupo que emitiera el juicio.



Estrada presidente


Para ponerse al frente de los ejércitos y combatir la revolución, Fruto Chamorro depositó la presidencia en el diputado don José María Estrada el 1º de junio (1854), de acuerdo a la nueva Constitución (la de 1854 de don Fruto).


Al comienzo los liberales (leoneses, democráticos) obtuvieron control de Chinandega, León, Managua, Masaya y Rivas y para junio ya dominaban casi todo el pacífico del país, excepto Granada que a pesar de tenerla sitiada, Chamorro sostenía con tenacidad su gobierno y mantenía varios puntos libres de acceso a la ciudad. Este sitio duró ocho meses, desde el 25 de mayo (1854) hasta el 10 de febrero (1855), cuando el general Jerez se restableció de heridas de guerra en Granada levantó el sitio y se marchó con su ejército de regreso a León, sin poder someter a Granada.



Gobierno provisorio de León


El 4 de junio (1854) los jefes y oficiales del ejército democrático que cercaban la ciudad de Granada, publicaron un decreto por el que establecían un gobierno provisorio y nombraron a Francisco Castellón supremo director provisorio con sede en la ciudad de León. Una semana después, el 11 de junio (1854), Castellón tomó posesión en el Cabildo de León como “supremo director del Estado del gobierno provisorio de León”, al tenor de la Constitución de 1838, alegando que es la única constitución legítima que los liberales reconocen. Castellón informó a los gobiernos de Centroamérica e Hispanoamérica que su gobierno “ha sido proclamado por los pueblos y por el Ejército en uso del derecho de insurrección”, pero solo Honduras le dio su reconocimiento.


En cuanto a la legitimidad de este gobierno provisorio de León, el historiador Jerónimo Pérez explica que “Castellón no podía obtener el Poder Ejecutivo en razón de que no era Senador, en quienes la Constitución de 1838, que la revolución sostenía, autorizaba el depósito del Mando Supremo…5


Una vez que los legitimistas (conservadores) se organizan y contra atacan, el curso de la guerra comenzó a inclinarse poco a poco a su favor y cuando sus fuerzas estaban ya en Managua listas a avanzar para atacar León, apareció el cólera morbo que vino a diezmar tanto a los ejércitos como a las poblaciones. Los legitimistas se replegaron a Granada y quedaron muchos cadáveres insepultos por todas partes.


En Nicaragua una vez más quedaron dos gobiernos en disputa demandando legitimidad, el de Castellón en León y el de José María Estrada en Granada. Había dos constituciones (la de 1838 y la de 1854) y dos ejércitos frente a frente para demostrar por medio de las armas que tenía la razón.



Mediación por la paz y amnistía


El sitio a Granada que había iniciado el 25 de mayo 1854 se prolongó hasta la noche del 9 al 10 de febrero de 1855. Mientras tanto, como la guerra era a muerte y sin cuartel, esa situación alarmó a los gobiernos centroamericanos e instaron a los contendientes a buscar arreglos de paz.


Los democráticos, sintiéndose casi vencedores, el 8 de agosto de1854 enviaron a don Hermenegildo Zepeda como comisionado para negociar con los legitimistas, pero las condiciones propuestas fueron muy duras e inflexibles y las animosidades aún seguían agitadas por el torbellino de los largos 33 años de enemistades entre liberales y conservadores, o sea entre León y Granada.


En el artículo 3º de las instrucciones dadas al licenciado Hermenegildo Zepeda para el arreglo de paz, prácticamente se hacía una oferta de amnistía, aunque no se mencionaba tal palabra. Era una amnistía parcial, pues excluía a los principales dirigentes: Fruto Chamorro, Fulgencio Vega, Ponciano Corral y José María Estrada y, además, se les obligaba a salir inmediatamente después del territorio nacional. El texto de las instrucciones dice así:


Art. 3º.- Se concederá garantía plena de vida e intereses para todos los que directa o indirectamente hubiesen ayudado al señor Chamorro en la presente guerra, exceptuando solamente a los señores don Fruto Chamorro, don Fulgencio Vega, don Ponciano Corral y don José María Estrada, que deberán evacuar el territorio del Estado, inmediatamente después de la ratificación del convenio que se ajuste, por la vía más próxima al puerto de San Juan del Sur.
Art. 4º.- Como la responsabilidad de la presente guerra debe pesar obre el señor don Fruto Chamorro, sus agentes, y adictos en el concepto de haberla ellos ocasionado por la violación de la Carta Fundamental, usurpación de Poder e infracciones de ley perpetradas durante su Administración, el señor Comisionado hará que esta responsabilidad se haga efectiva, exigiéndoles por toda indemnización los gastos que se hubiesen impendido hasta el día que se firme el tratado.6


Además de estas instrucciones, Francisco Castellón entregó otras instrucciones “reservadas” a Hermenegildo Zepeda en las que esa posible amnistía tampoco era total ya que seguía excluyendo a los mismos dirigentes:


1ª.- Aunque el artículo 3º de las instrucciones públicas debe exigir que evacúen el territorio del Estado los señores don Fruto Chamorro, don Fulgencio Vega, don Ponciano Corral y don José María Estrada, el señor Comisionado queda ampliamente facultado para restringir dicho artículo, pudiendo reducirse a exigir solamente la salida de los señores Chamorro y Vega, siempre que lo considere así necesario para obtener dicho arreglo.



Muerte de Fruto Chamorro


El 12 de marzo de 1855, el presidente Chamorro falleció de muerte natural y la Asamblea autorizó al presidente interino, don José María Estrada, continuar en el ejercicio del cargo. El historiador José Dolores Gámez (liberal) señala que “[…] se incurrió en el error de reunir los restos legitimistas de la que fue Asamblea Constituyente, para que esta eligiese al nuevo gobernante” y que debió haberse llamado a elecciones.7



Propuesta de paz de El Salvador


El comisionado de El Salvador, padre Manuel Alcaine, el 18 de junio de 1855 propuso al gobierno legitimista:


1. Armisticio por un mes para negociar la paz…
2. Olvido completo y total de todo lo pasado (amnistía total)…
3. El Estado asume los gastos de guerra de ambos bandos…
4. León reconoce al gobierno y presidencia de José María Estrada por un año dentro del cual se convocará una Asamblea Constituyente que elegirá o nombrará al propietario…
5. El Presidente nombrará cuatro Ministros que formarán a la vez el Consejo de Estado, uno de cada departamento…
6. Regirá la Constitución de 1838 hasta que la Constitución de 1854 reformada sea aprobada por la Asamblea Constituyente.
7. El Diputado Presidente retendrá en sí el mando del ejército y nombrará de primer jefe al general Corral (legitimista), y por segundo al general Muñoz (democrático).
8. El Presidente procurará arreglar de un modo definitivo las cuestiones de la Compañía del Tránsito y las de límites con Costa Rica encargando esta legación diplomática al licenciado Castellón.
9. Al señor Diputado Presidente se entregarán las armas y serán de su nombramiento los Jefes de los departamentos.


A pesar de no obtener aceptación, el padre Alcaine no cesó en su intento de, al menos, conseguir que el gobierno aceptase la segunda proposición, relacionada con una amnistía general, y así volvió a proponerlo. El ministro Mayorga, en nombre del gobierno legitimista, respondió el 22 de junio aceptando una posible amnistía, pero que no cobijara a los caudillos de la revolución ni a sus dirigentes civiles y militares.


Estos intentos y negociaciones no llegaron a nada. Eran proposiciones imposibles de aceptar por ambos lados. Parece que en estos trances ambos bandos juegan con “bola escondida”, porque cada uno cree que su posición y demanda es la legal y correcta y defiende la institucionalidad del país.  



Castellón contrata a William Walker


El 28 de diciembre (1854), mientras Granada estaba sitiada, Castellón firmó con el señor Byron Cole, el encargo que le consiguiera mercenarios de Estados Unidos que vinieran a luchar en el bando liberal (democrático) contra los conservadores (legitimistas). Byron Cole, de regreso a California, presentó esta oferta mercenaria a William Walker quien no la aceptó alegando que esto violaba la ley de neutralidad de Estados Unidos, pero contrapropuso modificarla convirtiéndola en concesión de colonización, presumiblemente porque además de no violar la ley de neutralidad, esto le facilitaría realizar su sueño de implantar un Imperio sureño esclavista en el Caribe.


El 3 de mayo (1855) Walker zarpó de San Francisco acompañado de cincuenta y siete aventureros que iban a Nicaragua en pos de gloria y fortuna. La guerra entre el gobierno legitimista (conservador) de Granada y los rebeldes democráticos (liberales) de León, entraba ya en su segundo año. El país estaba dividido, exhausto, arruinado e indefenso: vulnerable a caer presa de cualquier banda de merodeadores extranjeros.


Así las cosas, las fuerzas hondureñas que llegaron en auxilio de los liberales también han venido perdiendo terreno en los campos de batalla y en su gran mayoría habían abandonado el territorio nacional y, a la vez, las fuerzas liberales habían perdido control del país quedando en control solo de León y parte de occidente. Por los reveses militares sufridos, Castellón destituyó al general Máximo Jerez como jefe militar y nombró en su lugar al general Trinidad Muñoz.


El 16 de junio de 1855 arribó Walker al puerto El Realejo acompañado de miembros de su falange (58 en total, incluyendo a Walker) quienes se integraron a las fuerzas beligerantes de Castellón. Walker recibió el grado de coronel con autorización de formar un cuerpo independiente (la Falange Americana) con permiso de enrolar 300 mercenarios a razón de 100 dólares mensuales y 500 acres (200 hectáreas) de tierras al terminar la campaña.8


Conforme a la Constitución de 1838 (la que regía en León), bastó una simple declaración para que Walker y su gente se convirtieran en ciudadanos nicaragüenses. El artículo 20 de la Constitución de 1838 dice:


Son naturalizados:
2.- Los naturales de las otras Repúblicas de América, que vinieren a radicarse en el Estado, manifestando su designio ante la autoridad local.9


 
Walker vino a cogerse el mandado


Los liberales de León contrataron a Walker para que les ayudara en la revolución contra el gobierno conservador de Granada, pero Walker conocía muy bien la situación caótica y de lipidia del país10 ; sabía que el ejército de Castellón estaba de espaldas a la pared, sabía que Máximo Jerez, había perdido la confianza del director Castellón quien lo había destituido de la Comandancia del Ejército; sabía que los partidarios de Castellón no querían al nuevo comandante, general Trinidad Muñoz, y desconfiaban de él. Por sobre todo Walker de antemano quería venir a Nicaragua con el pretexto de ayudar a cualquiera de los bandos, con tal de tener la oportunidad de cazar echado y cogerse el mandado, pues conocía de las incesantes guerras fratricidas entre León y Granada que hacían de Nicaragua una presa fácil.1112



Primer batalla de Rivas


El 23 de junio de 1855 Walker zarpó de El Realejo con su falange de norteamericanos y ciento diez soldados nacionales que le dotó el general Muñoz para atacar Rivas donde resultó derrotado. Él sospechó que León lo había traicionado. Mientras tanto, el general Muñoz murió asesinado por la espalda por uno de sus propios soldados el 18 de agosto de 1855 cuando peleando a favor de los democráticos (liberales) contra los legitimistas (conservadores) había derrotado a Guardiola (general hondureño ayudando a los legitimistas), en la batalla de El Sauce. La muerte de Muñoz debilitó el liderazgo militar en el campo leonés y allanó el camino a Walker en sus designios de conquista del poder.13

 

Walker toma Granada


Walker entonces prepara una segunda expedición con 50 miembros de su falange y otros 120 nacionales para nuevamente atacar Rivas, pero no la ataca, sino que de San Juan del Sur se va directo al puerto La Virgen en el lago Cocibolca donde se posesionó de la terminal de la Compañía del Tránsito de Vanderbilt y tomó un vapor en el que la madrugada del sábado 13 de octubre de 1855, sigilosamente desembarcó en Granada sin ninguna resistencia: En río revuelto, ganancia de pescadores y así se cogió el mandado. El presidente Estrada abandonó su residencia en Granada y se trasladó clandestinamente a Masaya donde se juntó con el resto del alto mando conservador, con el general Corral (jefe del ejército legitimista) y el grueso del ejército legitimista que se movilizó de Rivas a Masaya para preparar un ataque a Granada para desalojar a Walker.



Walker: máximo líder político-militar14


Mientras Walker ejecutaba este plan e iba camino a San Juan del Sur, el 8 de septiembre (1855), cuando también falleció en León, del cólera morbo, el director Francisco Castellón y el alto mando leonés designó al senador don Nazario Escoto como nuevo director del gobierno provisorio de León. Con las muertes de Chamorro, Muñoz y Castellón le eliminan a Walker poderosos rivales para la posesión total del país, y con el general Jerez apartado del ejército, quedaba allanado el camino que le facilitó a Walker apoderarse del papel de máximo jefe político-militar de los demócratas en Granada.


Walker mostró su carácter despiadado, intrépido y aleccionador al fusilar al ministro de Estrada, Mateo Mayorga, como chivo expiatorio de la muerte involuntaria causada por soldados conservadores de unos viajeros norteamericanos que cruzaban Nicaragua de tránsito hacia California.
Desde la toma de Granada al amanecer del día 13 de octubre (1855), Walker se dio a la tarea de armar a pasajeros norteamericanos que cruzaban por Nicaragua hacia California, así como a los prisioneros liberales que encontró en las cárceles de Granada. De este modo su fuerza militar de pronto se hizo más numerosa.


Walker envió emisarios al alto mando legitimista (a Estrada, Corral con su ejército, los Chamorro…) congregados en Masaya pidiéndoles que capitulen, que lleguen a Granada a arreglarse con él; que ya fusiló a don Mateo Mayorga y que tiene a las familias de los prominentes conservadores de rehenes a quienes también puede fusilar si osan atacar Granada.


Las opiniones del alto mando legitimista en Masaya se dividieron entre los que urgían a Corral que atacara de inmediato aun a riesgo de las vidas de los rehenes15  y los que temían por sus deudos y amigos y que pedían a Corral que fuera a Granada y se arreglara con Walker. El argumento del fusilamiento del ministro don Mateo Mayorga hizo mucho peso en que la decisión se inclinara por el arreglo.



El general Corral capituló ante Walker


Después de muchas deliberaciones en común entre Estrada, sus ministros, el general Corral y todos los presentes, se pusieron de acuerdo en otorgar al general Ponciano Corral (jefe militar del gobierno de Estrada) un poder amplio para que fuera a Granada a negociar la paz con Walker. Escoltado por una patrulla de la falange de Walker fue recibido el 23 de octubre (1855) en la plaza de Granada por 300 soldados leoneses comandados por el Chelón Valle y otro número similar de norteamericanos, todos en formación militar.



Amnistía otorgada por el Convenio Corral- Walker – Amnistía N° 11  


Esa misma tarde del 23 de octubre (1855), Walker y Corral entraron en negociaciones para lo que Corral presentó de antemano un poder amplio que le había otorgado el presidente Estrada, mientras que Walker no presentó ningún poder que le autorizara negociar en nombre de los democráticos y se suponía que todo lo acordado por él tendría que ser refrendado por León. Sea como fuere, Corral y Walker firmaron un tratado de paz que en los artículos 1° y 5° textualmente dicen:


1°.- De hoy en adelante quedan suspensas las hostilidades, y habrá paz y amistad entre las fuerzas beligerantes de uno y otro ejército.
5°.- Habrá un olvido general de todo lo sucedido hasta hoy por opiniones y faltas políticas; y ninguno será molestado ni inquietado por ellas.


En estos artículos, aunque no se nombra explícitamente la palabra amnistía, va incluida en el artículo 5° cuando textualmente dice: Habrá un olvido general de todo lo sucedido hasta hoy por opiniones y faltas políticas; y ninguno será molestado ni inquietado por ellas. Por tanto, todas las acciones bélicas y todas las faltas relacionadas con lo político quedaban al 23 de octubre de 1855, ipso facto, olvidadas o sea, amnistiadas. (Vea Anexo 11)


Con este tratado los dos gobiernos, hasta ese momento en guerra, dejaron de existir y sus mandatarios quedaban obligados a renunciar: José María Estrada del legitimista (conservador, Granada) y Nazario Escoto del democrático (liberal, León), y en su lugar se creaba un único Gobierno Provisorio Nacional con don Patricio Rivas (democrático) como único presidente.



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Anexo11
Amnistía concedida por el Tratado Corral-Walker
Amnistía No 11
23 de octubre de 1855
Nota: Se preserva la grafía original.

CONVENIO

 


Los Generales William Walker y Ponciano Corral, animados de los más sinceros sentimientos de hacer cesar la guerra que ha destrozado a Nicaragua, y deseosos de poner remedio a tan grave mal, el primero, en virtud de las facultades que tiene y el segundo (facultado omnímodamente por el Gobierno que residía en esta ciudad, han convenido, después de una madura discusión, en celebrar el tratado siguiente:


1°.- De hoy en adelante quedan suspensas las hostilidades, y habrá paz y amistad entre las fuerzas beligerantes de uno y otro ejército.
2°.-Se nombra Presidente Provisorio de la República de Nicaragua al Señor don Patricio Rivas, por el término de 14 meses, a menos que el Presidente en Consejo pleno de Ministros, resuelva convocar para elecciones antes de este término, para su renovación.
3°.-Los Ministros serán nombrados por el Presidente y tomados de los Departamentos de que se compone la República, debiendo ser cuatro los Ministros: uno de Guerra, otro de Relaciones Interiores y Exteriores, otro de Hacienda y otro de Crédito Público.
4°.-EI Gobierno Provisorio respetará y hará respetar los capítulos 20. 30. Y 40., y las secciones 2a. y 3a. de las disposiciones generales de la Constitución de 1838.
5°.-Habrá un olvido general de todo lo sucedido hasta hoy por opiniones y faltas políticas; y ninguno será molestado ni inquietado por ellas.
6°.-Los contratantes y el Presidente Provisorio se obligan a que sean reconocidas las deudas contra idas por los beligerantes, ya sea por préstamos, exacciones o cualquiera otra causa.
7°.-EI Presidente reconocerá los grados y destinos que hayan obtenido los que han servido entre los beligerantes.
8°.-Quedan libres para retirarse fuera de la República o de las poblaciones, aquellos gefes ú oficiales y ciudadanos que quieran; con la garantía y seguridad de sus personas y propiedades.
9°.-La legión francesa, si gustase puede quedar al servicio de la República, siempre que manifieste deseo de ser nicaragüense, y en este caso, se les dará por el Gobierno, a cada uno la porción de tierras que se les tiene ofrecida. Las armas que usan, como son de particulares, volverán a sus dueños.
10°. -Se dará órden por el Señor General Walker a las fuerzas que atacan a Managua, que se retiren a León, reduciéndolas a 150 hombres, y cuando lo hayan cumplido ofrece el Señor General Corral reducir las fuerzas de Managua al preciso número de 100 hombres al mando del General Martínez; y las de Masaya al número de 50 hombres al mando del Señor Coronel don Lino César, o de otro jefe honrado.
11° -Las fuerzas de Rivas permanecerán al mando del señor General don Florencio Xatlruch, y el Gobierno Provisorio dispondrá el número que en aquel Departamento deba hacer el servicio y el jefe que deba mandarlas.
12°.-Los Gobiernos que han existido en Nicaragua durante la guerra, cesaran en el acto que cada uno de los Generales notifique este tratado; y cualquiera de ellos que quiera continuar ejerciendo el Poder Ejecutivo, será reputado cornil perturbador de la paz.

 


En fé de lo cual firmamos dos ejemplares de un tenor y nos comprometemos a cumplir y hacer cumplir lo estipulado en el presente tratado.


Hecho en la ciudad de Granada, a veintitrés de octubre del año del Señor de mil ochocientos cincuenta y cinco.



Artículos Adicionales.


1°.-Veinticuatro horas después de la llegada del Presidente Provisorio de la República a esta ciudad, entrará a ella el Ejército que manda el General Corral en Masaya, y unido con el que manda el Señor General Walker, con el Presidente y ambos Generales, pasarán al templo a dar gracias al Señor de los Ejércitos por la terminación de la guerra.

El señor General Walker será reconocido como General en Jefe del Ejército de la República y nombrado por el Gobierno por un decreto.

El Señor General Corral entregará el mando, armamento y municiones, a menos que el Gobierno disponga lo contrario.


2°.- El Gobierno de la República residirá en esta ciudad y en ella recibirá a los Ministros y Cónsules de las Naciones extranjeras.


3°.-Los dos ejércitos no usarán más divisa• que un listón celeste con una inscripción que diga "Nicaragua independiente".

El gran sello del Gobierno. Las armas é inscripciones de las banderas y estandartes tendrán el mismo mote.

Granada. Octubre 23 de 1855.-WILLIAM WALKER, Comandante en Jefe del Ejército democrático que ocupa a Granada.


PONCIANO Corral, General en Jefe de las fuerzas de la República.


En virtud de las facultades omnímodas, que por decreto de ayer me son conferidas, me comprometo a respetarlo y hacerlo cumplir. –Granada, Octubre 23 de 1855.-General en Jefe, PONCIANO CORRAL.16

 

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1 Bolaños Geyer, Alejandro, William Walker, Tomo III: Nicaragua, Edición privada, Saint Charles, Missouri, 1993, pp.8-14.  Disponible en clic aqui

2 Esgueva Gómez, Antonio, Las Constituciones políticas y sus reformas en la historia de Nicaragua, (Editorial El Parlamento, 1994), Tomo 1, p. 411 y dice: Firmado de mi mano, sellado con el sello de la República […] a los treinta días del mes de abril del año del Señor de mil ochocientos cincuenta y cuatro, trigésimo tercio de la independencia – (f) FRUTO CHAMORRO.

3 Álvarez Lejarza, Ensayo Histórico, sobre el Derecho Constitucional de Nicaragua, op. cit., pp. 69,70. Disponible en clic aqui

4 Vega B., Gobernantes de Nicaragua, op. cit., p.193. Disponible en clic aqui

5 Pérez, Obras históricas completas, op. cit., pp. 43-46. Disponible en clic aqui

6 Pérez, Obras históricas completas, op. cit., pp. 60-61. Disponible en clic aqui

7 Gámez, Historia de Nicaragua, op.cit., p. 598. Disponible en clic aqui

8 Bolaños, Alejandro, William Walker, Tomo III: Nicaragua, op. cit., p. 128.  Disponible en clic aqui

9 Gobierno de Nicaragua, Constitución de 1838. Disponible en clic aqui

10 Bolaños, William Walker, Tomo III: Nicaragua, op. cit., p 50. Disponible en clic aqui

11 Gámez, Historia de Nicaragua, op.cit., p.603. Disponible en clic aqui

12 Walker, William, La Guerra en Nicaragua, (Traducción Ricardo Fernández Guardia, EDUCA, 1970), Capítulo I. El Vesta y sus pasajeros, parte 1.

13 Bolaños, William Walker Tomo III: Nicaragua, op.cit., p. 143. Disponible en clic aqui

14 Bolaños, William Walker Tomo III: Nicaragua, op.cit., pp. 158-161. Disponible en clic aqui

15 Nota: don Pedro Joaquín Chamorro Alfaro presentó su famosa Proclama en la que exhorta atacar de inmediato.

16 Vega B., Gobernantes de Nicaragua, op. cit., pp.210-212. Disponible en clic aqui

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