Reforma a la Constitución Política de Nicaragua en 2005 Ley 558

LEY MARCO PARA LA ESTABILIDAD Y GOBERNABILIDAD DEL PAÍS Ley N.o 558.
Publicada en La Gaceta - Diario Oficial, el 20 de octubre de 2005
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

La siguiente:

LEY MARCO PARA LA ESTABILIDAD Y GOBERNABILIDAD DEL PAÍS



Artículo 1.- La Ley N.o 520, Ley de Reforma Parcial a la Constitución Política de la República de Nicaragua; la Ley N.o 511, Ley de la Superintendencia de los Servicios Públicos; la Ley N.o 512, Ley Creadora del Instituto de la Propiedad Reformada Urbana y Rural; la Ley de Seguridad Social; así como las demás leyes y actos legislativos que se derivan de las mismas, se suspenden en su aplicación hasta el 20 de enero del 2007. Las nuevas autoridades electas en el 2006, Presidente de la República y Asamblea Nacional, tendrán las facultades de aceptar o rechazar estas leyes antes de o hasta la fecha señalada.

Los funcionarios públicos nombrados por la Asamblea Nacional en virtud de actos legislativos derivados de la Ley N.o 520, Ley de Reforma Parcial a la Constitución Política de la República de Nicaragua, y de otras leyes conexas, asumirán sus cargos a partir del 20 de enero de 2007, salvo lo establecido en la parte final del párrafo anterior.

Artículo 2.- En el actual período presidencial que concluye el 10 de enero del 2007, continuarán en pleno ejercicio de sus cargos, las autoridades nombradas de acuerdo a las leyes que regían antes de la Ley N.o 520 y las que se derivan de la misma. En el caso del Instituto Nicaragüense de Energía (INE), el Presidente de la República someterá a la Asamblea Nacional las ternas para los nombramientos establecidos en la Ley N.o 271, Ley de Reforma a La Ley Orgánica del INE.

Artículo 3.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil cinco. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. María Auxiliadora Alemán Zeas, Secretaria de la Asamblea Nacional.

Por tanto: Téngase como ley de la República. Publíquese y Ejecútese, Managua, veinte de octubre del año dos mil cinco. Enrique Bolaños Geyer, Presidente de la República de Nicaragua.

 

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